Dictamen CGR

Dictamen N° 77620/2012

2012-12-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleador puede descontar las remuneraciones pagadas indebidamente a funcionaria por concepto de licencias médicas rechazadas

N° 77.620 Fecha:13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernarda Palavicino Gatica, funcionaria de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar el pago de sus remuneraciones e imposiciones que, a su juicio, se le adeudarían desde agosto de 2011 hasta mayo de 2012. Requerido de informe, el mencionado organismo señaló, en síntesis, que las rentas de la recurrente fueron retenidas en razón del rechazo de diversas licencias médicas. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. Al respecto, corresponde añadir que, tratándose de casos en que la falta de desempeño se debió al goce de una licencia médica que fue posteriormente no autorizada, rechazada o invalidada -tal como sucedió en la especie-, el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ordena al beneficiario la devolución de los estipendios indebidamente percibidos, ya que de lo contrario se originaría un enriquecimiento sin causa a favor de aquél, en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate. De esta manera, y en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 24.790, de 2007 y 42.181, de 2011, de este origen, tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas rechazadas, procede el descuento de remuneraciones, razón por la cual es dable concluir que la decisión de esa superioridad se ajustó a la normativa que rige la materia. En cuanto al no pago de las cotizaciones previsionales, aspecto que también reclama, se debe indicar, conforme con lo expuesto en los dictámenes N os 29.648 y 37.112, ambos de 2009, que cualquier consulta o reclamo sobre cotizaciones previsionales debe efectuarse ante la Superintendencia de Pensiones. Por otra parte, la interesada consulta en relación a los incentivos al retiro que podría impetrar, aspecto sobre el cual cabe señalar, en relación a la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.305, que para tener derecho a dicho beneficio, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2°, N os 4 y 5, es necesario, en lo que interesa, tener sesenta años, en el caso de las mujeres, y cesar por las causales que allí se indican, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse esa edad, exigencias que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no fueron satisfechas por la interesada. Asimismo, corresponde recordar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que indica, que cumpla ciertos requisitos, dentro de los cuales, la peticionaria tampoco satisface el de haber cumplido sesenta o más años de edad entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010 . Finalmente, en relación a la bonificación establecida en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, resulta necesario recordar que aquélla, según indica ese precepto, está establecida para los funcionarios de carrera y a contrata que, entre otras exigencias, hicieren dejación voluntaria de sus cargos, lo cual, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, fue informado a la peticionaria con fecha 29 de julio de 2010. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 58.914 de 2012, de este origen, ha resuelto que el emolumento de que se trata puede ser impetrado también por aquellos empleados cuya salud ha sido declarada irrecuperable -como ocurrió en el caso de la peticionaria-, en la medida que renuncien voluntariamente al empleo antes de que se haga efectiva la declaración de vacancia respectiva. Ahora bien, de la documentación examinada, aparece que el cargo se declaró vacante a contar del día 26 de noviembre de 2012, sin que conste que la interesada hubiera presentado su dimisión con anterioridad a dicha fecha, razón por la cual resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el beneficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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