Dictamen CGR

Dictamen N° 371364/2023

2023-07-21 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empresa de Correos de Chile cuenta con habilitación legal para donar bienes muebles dados de baja en virtud del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, en los términos que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 66/2026
Aplica dictámenes 42945/98, 913/99,

Nº E371364 Fecha: 21-VII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Correos de Chile solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de donar computadores portátiles, susceptibles de ser dados de baja, a personas naturales y/o entidades sin fines de lucro, en atención a que han quedado obsoletos tecnológicamente para el uso habitual que requiere la empresa, pero completamente funcionales para otros fines como los educacionales. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales lo emitió y se ha tenido a la vista. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la Empresa de Correos de Chile creada por el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es una empresa pública que integra la Administración del Estado, de conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, tal como por lo demás lo ha reconocido este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes Nos 38.427 y 64.850, ambos de 2013. Su patrimonio se encuentra constituido -según su artículo 11- por todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos y obligaciones que le sean transferidos, como, asimismo, los que adquiera a cualquier título, la que se regirá por las disposiciones de ese decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común. Enseguida, su artículo 3° dispone que la empresa será dirigida y administrada por un directorio y, además, habrá un gerente general, que será nombrado por este. Su artículo 9° prevé que al directorio le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de aquella, entre ellos, enajenar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y delegar parte de sus facultades, para objetos determinados, en uno o más miembros del directorio, en su presidente, en el gerente general o determinados funcionarios o comités. En virtud de lo anterior, mediante resolución exenta N° 91, de 2019, de la referida empresa, se fijó, en un texto único y refundido, la delegación de facultades otorgadas por el directorio a su gerente general y, en su letra d) “ámbito administración de bienes muebles, inmuebles y servicios (personales y no personales)”, numeral 5, se faculta a este último para autorizar las donaciones de bienes muebles de la empresa dados de baja, previo visto bueno de la Gerencia de Asuntos Legales, debiendo dar cuenta de dichas donaciones al directorio una vez al año. A su turno, corresponde considerar que la legislación general sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado se encuentra contenida en el decreto ley N° 1.939, de 1977. En su artículo 24, incisos quinto y sexto, se regula un procedimiento por el cual tanto los organismos centralizados como los descentralizados pueden dar de baja y donar determinados bienes muebles -con la excepción que establece el inciso séptimo relativa a los vehículos motorizados-. En efecto, los citados incisos disponen que tratándose de bienes muebles deteriorados o destruidos que no se pueden reparar, podrán ser dados de baja sin enajenación, pudiendo ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, juntas de vecinos, centros de madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso pobladores y campesinos, en casos calificados. Por su parte, el artículo 25 del decreto N° 577, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización -Reglamento sobre bienes muebles fiscales-, establece igual facultad, y en su inciso segundo prevé que “Estas donaciones se perfeccionarán mediante un Acta de Entrega y Aceptación, suscrita por el Jefe de la Unidad Operativa o el encargado del Inventario y la persona o entidad favorecida con ella. La especie deberá ser claramente individualizada en dicha Acta”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar del marco legal precedentemente aludido, resulta aplicable a la Empresa de Correos de Chile el referido artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, de modo que resulta jurídicamente admisible dar de baja y donar los bienes muebles que indica, a entidades que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, siempre que concurran las exigencias que prevé. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la peticionaria ha manifestado que en el ámbito informático hablar de obsolescencia programada en equipos tecnológicos es sinónimo de deterioro o destrucción, toda vez que los equipos que se encuentran en dicha situación ya no estarían en estado de servir para el fin que la organización requiere, generando costos elevados e innecesarios en materia de reparación, mantención y bodegaje. En lo que se refiere a dar de baja bienes muebles, entre otros, equipos computacionales por obsolescencia tecnológica, es necesario considerar que previo a la donación de aquellos, el organismo respectivo deberá proceder, mediante el correspondiente acto formal, a declararlos inutilizables, destruidos o deteriorados (aplica dictamen N° 35.010, de 2008). Sin perjuicio de lo indicado, es del caso consignar que previo a la entrega de los equipos donados, toda la información guardada en ellos, así como en unidades periféricas asociado a dichos aparatos y que se comprendan en la donación deberá ser respaldada y posteriormente eliminada de forma definitiva e irreversible, procediendo luego al formateo de estos de manera adecuada para garantizar la eliminación y no recuperación de la información. Por consiguiente, cabe concluir que, en la medida que se cumplan las condiciones fijadas al efecto en el referido artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, y en su reglamentación respectiva, la Empresa de Correos de Chile está facultada para donar los bienes muebles de que se trata, en los términos consignados en dicha normativa. Con todo, esa empresa pública, en tanto integrante de la Administración del Estado, se encuentra sujeta, también, a la preceptiva que rige la función pública, en particular, la contenida en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política y a lo establecido en los Títulos I, “Normas Generales” y III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N° 18.575, en lo relativo a los principios de juridicidad, probidad, eficiencia, eficacia y control, y al deber de resguardar el patrimonio público (aplica criterio de los dictámenes Nos 24.101, de 1993; 17.227, de 2003; E62738, de 2020, y E133172, de 2021). Déjase sin efecto el dictamen N° 27.775, de 1987, y toda jurisprudencia en contrario. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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