Dictamen N° 37155/2010
N° 37.155 Fecha: 07-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marta Torrealba Alcerreca y don Eduardo Zamudio Araneda, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura por haber prohibido que vehículos ajenos a los de quienes son residentes de la calle El Litre de esa comuna –calidad que tienen los interesados-, puedan estacionarse frente a sus respectivas casas, afectando con ello, según expresan, a sus familiares y amigos. En este contexto, solicitan que este Organismo de Control intervenga en la situación planteada, a fin de que se modifique tal medida o se determine la procedencia de que “(…) se llame a una consulta democrática de los residentes”. La Municipalidad de Vitacura, mediante oficio N° 1/142, de 2010, el cual se remite al memorandum N° 72, de igual año, de la Dirección Jurídica, manifestó que a contar de marzo de 2010, se iniciaron las operaciones del estacionamiento subterráneo “Plaza Lo Castillo” -correspondiente a una concesión municipal-, la que contempla un área de exclusión de estacionamientos en el perímetro cercano al mismo, en el cual se encuentra, entre otras, la calle El Litre. En razón de lo expuesto, adoptó la resolución por la que se reclama, la que, según estima, resulta procedente, por cuanto fue tomada en el ejercicio de las facultades que la normativa legal le confiere sobre la materia. Sobre el particular, es del caso señalar que los artículos 3°, letra d), y 4°, letra h), de ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- otorgan a las entidades edilicias atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público, a través de la unidad respectiva; en tanto que los artículos 5°, letra c), 36, y 63, letra f), de la misma ley, las autorizan para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo. Por su parte, los artículos 158 y 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito-, confieren a las municipalidades facultades vinculadas directamente con la materia planteada, al establecer, respectivamente, que las entidades edilicias pueden prohibir el estacionamiento de vehículos en las vías públicas o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria, y autorizar estacionamientos reservados, en casos calificados. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.684, de 2004, ha precisado que los municipios -de acuerdo con las facultades que les otorgan las leyes antes mencionadas y dada su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público de la comuna-, poseen amplias facultades en la materia, entre las que se comprenden las de prohibir el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, regular los horarios para ese efecto, y otorgar permisos o concesiones para el estacionamiento de vehículos. Con todo, debe señalarse que las aludidas atribuciones deben ser ejercidas por las municipalidades con pleno respeto a la normativa legal y técnica respectiva, y teniendo presente que la función municipal es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna. Siendo así, y conforme se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Vitacura al limitar el estacionamiento de vehículos en la calle a que se refiere la presentación de la especie, no hizo más que ejercer las atribuciones que al respecto le otorgan tanto la preceptiva legal como la jurisprudencia invocadas en los párrafos precedentes, por lo que no cabe sino concluir que actuó conforme a derecho. Sin perjuicio de lo manifestado, y en cuanto a la eventual convocatoria a una consulta vecinal destinada a que la comunidad local exprese su opinión en relación con la materia, cumple señalar que ello debe ser planteado ante la propia municipalidad, sujetándose a la regulación que al efecto establece el Título IV, “De la Participación Ciudadana”, de la ley N° 18.695, y a la ordenanza municipal que, en su caso, hubiere dictado la entidad edilicia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo formulado por los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República