Dictamen N° 51113/2010
N° 51.113 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Felipe Harboe Bascuñán, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de los cobros por concepto de arriendo de estacionamientos en superficie, tanto a particulares como a empresas, que habría efectuado la Municipalidad de Santiago dentro de esa comuna. Requerido sobre el particular, el municipio informó mediante el oficio N° 1.266, de 2010, señalando, en síntesis, que los cobros de derechos de estacionamientos en superficie de vehículos en bienes nacionales de uso público ubicados dentro del territorio de la comuna, se efectúan en el marco de la Ordenanza Municipal N° 94, de 2008 -relativa a derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los permisos, concesiones o servicios que obtengan de la municipalidad, cuyas tasas no estén fijadas en la ley-, la que regula, en su artículo 9° N° 2, los derechos de estacionamiento reservado; sin que se realice cobro alguno por concepto de arrendamiento, como afirma el parlamentario recurrente en su presentación. Al respecto, menester resulta indicar que los artículos 3° letra d) y 4° letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan a las entidades edilicias atribuciones para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público, a través de la unidad respectiva; en tanto que los artículos 5° letra c), 36 y 63 letra f), de la misma ley, las autorizan para administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo. Por su parte, los artículos 3°, 4°, 158 y 159, de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, consagran facultades municipales en materias relativas a tránsito y estacionamientos; mientras que el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, faculta a las corporaciones edilicias para fijar y cobrar derechos por los permisos y servicios que presta, como se infiere de los artículos 41 y 42 de ese cuerpo normativo. En relación con las normas citadas, es dable destacar que este Órgano de Control, mediante los dictámenes N°s. 4.101, de 2003 y 37.155, de 2010, ha reconocido expresamente las amplias facultades otorgadas a los municipios en la materia que se analiza, entre las que se comprenden las de prohibir el estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas, regular los horarios para ese efecto y otorgar permisos o concesiones para el estacionamiento de vehículos; precisando que éstas deben ser ejercidas en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dado su rol de organismo rector del tránsito público, y con pleno respeto a la normativa legal y técnica respectiva, teniendo presente que la función municipal es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En virtud de lo expuesto, entonces, menester resulta concluir que en el ejercicio de las atribuciones precedentemente descritas, la Municipalidad de Santiago se encuentra facultada para establecer derechos municipales por concepto de estacionamientos y, en específico para el caso de la especie, efectuar los cobros que correspondan a aquellos ubicados en bienes nacionales de uso público. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la referencia a los estacionamientos reservados efectuada por la entidad edilicia de que se trata en su informe, se ha estimado pertinente recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la mencionada ley N° 18.290, y según lo sostenido al respecto por esta Contraloría General, entre otros, mediante los dictámenes N°s. 34.812, de 2000 y 11.930, de 2002, al utilizar el legislador la expresión “estacionamientos reservados”, lo ha hecho en consideración al o los espacios físicos a los que, en definitiva, autoriza la reserva, con prescindencia del número de vehículos que los ocupan, debiendo entenderse que las municipalidades pueden autorizar ese tipo de estacionamientos, en casos calificados, así como también, rechazar fundadamente las solicitudes que con este objeto se les formulen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República