Dictamen CGR

Dictamen N° 37178/2009

2009-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Compete al jefe superior del servicio considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable
Aplicado por
Dictamen N° 68245/2011
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Dictamen N° 4077/2010
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N° 37.178 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Blanca Herrera Palma, ex funcionaria de la planta técnica, 23 horas, del Instituto de Neurocirugía, impugnando la legalidad de la medida adoptada por la autoridad, relativa a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, por cuanto estima que constituye una medida ilegal y arbitraria. En primer lugar, cabe anotar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo", añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". A continuación, cabe manifestar que, según consta de lo informado por el Servicio y de los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, la resolución N° 9, del 5 de enero de 2009, de la Dirección del Instituto de Neurocirugía, mediante la cual se adoptó la medida impugnada, fue tomada razón con fecha 23 del mismo mes y año, por encontrarse ajustada a derecho, por cuanto se configuró la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151, inciso primero, de la ley N° 18.834, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la señora Herrera Palma superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. En este mismo orden de ideas, y conforme a lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 34.071, de 2004, y 11.618, de 2007, entre otros, cabe destacar que compete al jefe superior del servicio calificar si el uso de licencia médica durante el lapso indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo, sin que corresponda a este Organismo de Control revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta la autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular, debiendo, por ende, desestimar la petición de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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