Dictamen CGR

Dictamen N° 68245/2011

2011-10-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de designación a contrata se ajustó a derecho, teniendo en consideración la existencia de la cláusula mientras sus servicios sean necesarios
Aplicado por
Dictamen N° 78739/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58350/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52385/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32243/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78399/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58779/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52931/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51010/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48568/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28120/2012
Aplica dictámenes

N° 68.245 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirza del Carmen Jiménez Tabilo, ex funcionaria del Ministerio de Bienes Nacionales, para requerir un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dicha repartición, de poner término anticipado a su designación a contrata, siendo dable añadir que, requerido su informe, la autoridad no lo ha remitido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es del caso anotar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Contralora, aparece que la ocurrente fue contratada por el aludido Servicio mediante su resolución N° 160, de 2009, bajo la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”, disponiéndose la última renovación de esa designación, en los mismos términos, por la resolución exenta N° 2.090, de 2010, de igual origen, hasta el 31 de diciembre del presente año. Luego, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 34.139, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contrata ha sido dispuesta con la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar -como ocurre en la especie-, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se necesite la aceptación del funcionario. Asimismo, a través de los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 33.111, de 2010, de este Ente Fiscalizador, se ha precisado que el cese de la contrata de un empleado por la causal antedicha, es el resultado del ejercicio de la facultad legal de la jefatura superior de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, de modo que aquella cláusula constituye, en sí misma, fundamento suficiente para concluir las labores del servidor, agregando los citados oficios, que no procede que esta Institución de Control pondere los fundamentos o razones considerados para determinar el referido cese. A mayor abundamiento, y conforme a lo expresado en el dictamen N° 48.621, de 2010, de este Órgano Contralor, es dable advertir que los empleos a contrata poseen una condición esencialmente temporal, y quienes los ejercen gozan de una estabilidad en el empleo que se encuentra limitada por el carácter transitorio del vínculo, de manera que la seguridad que les garantiza la ley N° 18.834, dice relación con la circunstancia de que su expiración de funciones proceda por una de las causales que la ley establezca, a menos que el contrato haya sido dispuesto bajo la fórmula en comento, motivo por el cual resulta forzoso colegir que los empleados designados en tal calidad carecen de la propiedad del cargo que desempeñan, a diferencia de los funcionarios titulares, a quienes el inciso segundo del artículo 4° del referido Estatuto Administrativo, les ha concedido expresamente tal prerrogativa. Siendo ello así, esta Institución de Control procedió, con fecha 23 de agosto de 2011, a tomar razón de la resolución N° 132, de 2011, que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Por su parte, en cuanto a que la decisión de disponer el cese de sus funciones haya sido comunicada a la afectada mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, es útil recordar que, según ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 55.981, de 2006 y 24.256, de 2010, aquel beneficio no confiere inamovilidad, por lo que no se aprecia anomalía alguna en tal proceder. Enseguida, en lo que dice relación con la eventual declaración de salud incompatible que pudo disponerse respecto de la peticionaria, conforme a lo preceptuado en el artículo 151 de la ley N° 18.834, se debe manifestar que, tal como ha informado este Organismo de Control en sus oficios N os 37.178, de 2009 y 4.077, de 2010, el ejercicio de esa atribución corresponde al jefe superior del Servicio, el cual puede ponderar los hechos que podrían motivar tal determinación, siempre que, por cierto, concurran los supuestos previstos para tal efecto en la antedicha disposición, facultad que en la situación analizada, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se ejerció. Finalmente, sobre la supuesta retención de remuneraciones que se alega, se debe manifestar que al no acompañarse antecedente alguno que permita acreditar tal denuncia, este Ente Fiscalizador se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto y, en lo relativo a la solicitud de que se investiguen las circunstancias en que se dispuso el cese de funciones que se analiza, es menester anotar que, encontrándose tal medida ajustada a derecho, no procede acceder a tal petición. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, se desestiman los reclamos deducidos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16557/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34139/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58122/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33111/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48621/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55981/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24256/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37178/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4077/2010
Aplica dictámenes