Dictamen CGR

Dictamen N° 4077/2010

2010-01-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia por salud incompatible
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Dictamen N° 68245/2011
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N° 4.077 Fecha: 22-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Elena Merino Molina, ex funcionaria a contrata, grado 20 de la E.U.S., de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, impugnando la legalidad de la medida adoptada por la autoridad, relativa a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, por cuanto estima que constituye una medida ilegal y arbitraria, dado que no se habrían considerado las diversas situaciones que provocaron su depresión, y toda vez que existirían razones humanitarias que debieran motivar su reincorporación al citado Servicio. En primer lugar, cabe anotar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo", añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". A continuación, cabe manifestar que, según consta en los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, la resolución N° 1.236, del 3 de septiembre de 2009, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la cual se adoptó la medida impugnada, fue tomada razón con fecha 21 del mismo mes y año, por encontrarse ajustada a derecho, por cuanto se configuró la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151, inciso primero, de la ley N° 18.834, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la señora Merino Molina superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. En este mismo orden de ideas, y conforme a lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N os 34.071, de 2004 y 37.178, de 2009, entre otros, cabe destacar que compete al jefe superior del Servicio calificar si el uso de licencia médica durante el lapso indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo, sin que este Organismo de Control advierta alguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la autoridad. Finalmente, resulta necesario indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 65.193, de 2009, que la conclusión precedentemente expuesta es sin perjuicio de la facultad de la autoridad para disponer una nueva designación con respecto a doña Rosa Elena Merino Molina, en virtud de las mismas consideraciones hechas valer en esta oportunidad ante este Órgano Contralor, todo ello, por cierto, con arreglo a la normativa aplicable en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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