Dictamen CGR

Dictamen N° 37181/2016

2016-05-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suplencia cesó por reincorporación del titular del cargo. No procede pronunciarse sobre proceso calificatorio del afectado, ya que ha perdido su condición de empleado público

N° 37.181 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Vásquez Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien reclama por el término de su vínculo como suplente. Además, indica estar en desacuerdo con el resultado de sus calificaciones correspondientes al período 2014-2015. Requerido de informe, el aludido organismo señaló que el peticionario fue nombrado como suplente, desde el 1 de enero de 2015, para desempeñar el empleo que como titular ejercía el señor Erwin Alarcón Sáez, produciéndose la desvinculación del primero por la reincorporación de este último, agregando que el proceso calificatorio impugnado se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe expresar que el recurrente fue nombrado suplente a contar de la fecha individualizada, por impedimento del titular y mientras dure su ausencia, a través de un acto que fue tomado razón. Al respecto, es útil recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.834 dispone, en lo que interesa, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Enseguida, es dable manifestar que según el criterio sostenido por este Órgano de Control en su dictamen N° 426, de 2015, si la suplencia se ha originado por la ausencia del titular y la nominación ha sido dispuesta mientras dure aquélla, al producirse la reincorporación de aquél, como ocurrió en la especie, provoca el cese del suplente por el solo ministerio de la ley, por lo que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el alejamiento objetado. Precisado lo anterior, y en atención a que el interesado ya no pertenece a la individualizada subsecretaría, esta Contraloría General se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre la evaluación impugnada, toda vez que, tal como se expresó en el dictamen N° 39.667, de 2015, de esta procedencia, la calificación se vincula con el ejercicio de labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, situación que se configura en este caso. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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