Dictamen CGR

Dictamen N° 426/2015

2015-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suplencia cesó por reincorporación del titular del cargo. El ocurrente no tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 154 de la ley N° 18.834, ya que ésta procede en el caso de supresión del empleo
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Dictamen N° 37181/2016
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N° 426 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Martínez Órdenes, quien reclama en contra de la decisión adoptada por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -DIRECON-, en orden a poner término a su suplencia pues, según expone, era funcionario de planta. Además, sostiene que fue desvinculado por la causal supresión del empleo, por lo que le correspondería recibir la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, el aludido organismo ha señalado, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Como cuestión previa, se debe recordar que según lo dispuesto por el artículo 4° del citado texto estatutario, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Sobre el particular, cabe mencionar que el señor Martínez Órdenes fue nombrado en la DIRECON como directivo, en calidad de suplente, grado 9 de la E.U.S., desde el 1 de febrero de 2013, para ocupar el empleo que como titular desempeñaba don Antonio Bayas Fuentes, quien fue designado a contrata en el mismo organismo, conservando su cargo en propiedad de conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo 87 de la referida ley N° 18.834. Luego, resulta útil manifestar que la modalidad de vinculación reclamada, conforme a lo expresado, entre otros, por los dictámenes N os 45.211 y 66.985, ambos de 2014, de este origen, puede disponerse por un período determinado; o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa, o por el plazo que dure la ausencia del titular, caso este último en el cual -al producirse su reincorporación, como ocurrió en la especie-, provoca el cese del suplente por el solo ministerio de la ley. En este sentido, es preciso indicar que a contar del 1 de agosto de 2014, la DIRECON aceptó la renuncia del titular de la plaza que nos ocupa, esto es, del señor Bayas Fuentes, a la contrata antes reseñada, quien, como consecuencia de ello, se reincorporó a sus funciones en el cargo que estaba siendo suplido por el recurrente, atendido lo cual la autoridad dispuso el término de la suplencia que servía el afectado, debiendo entenderse que el acto administrativo que así lo señaló, tuvo un efecto meramente declarativo, ya que el cese en cuestión, como se anotó, operó por el solo ministerio de la ley. Enseguida, y en lo que concierne a la procedencia del pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, se debe puntualizar que esta compensación procede cuando la desvinculación del funcionario se ha producido como consecuencia de la supresión de su cargo y concurriendo los presupuestos previstos en la citada norma, situación que no acontece en el caso que se analiza, como quiera que la causal de término del desempeño del interesado operó por haber reasumido sus labores el titular. Finalmente, en lo relativo al acoso laboral, es menester señalar que conforme a los artículos 126, 128 y 129 del reseñado Estatuto Administrativo, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N o 71.177, de 2014, de esta procedencia, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un procedimiento sumarial. Transcríbase a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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