Dictamen CGR

Dictamen N° 37264/2012

2012-06-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 76514/2011, relativo a la licitación privada internacional efectuada por el Administrador Financiero de Transantiago S.A., para la “Implantación de un Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota (SAEF)”
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N° 37.264 Fecha: 22-VI-2012 A través de su dictamen N° 76.514, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada por la empresa IVU Traffic Technologies AG, esta Contraloría General concluyó que si bien el proceso de licitación privada internacional efectuado por el Administrador Financiero de Transantiago S.A. -en lo sucesivo, el AFT-, para la “Implantación de un Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota (SAEF)”, guarda relación con la prestación de los servicios complementarios que involucra el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, no es menos cierto que el aludido certamen fue realizado por una entidad privada, de modo que no se advierten elementos que permitan entender que la Administración ha formado parte del mismo. Agrega aquel pronunciamiento, que no obsta a lo anterior la circunstancia de que el AFT, para los efectos de adoptar en el citado proceso concursal las decisiones pertinentes, haya considerado los requerimientos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, toda vez que conforme al acuerdo de voluntades suscrito entre ambos, denominado “Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago”, a esa Secretaría de Estado le corresponde ejercer una labor de control y supervisión respecto de los servicios encomendados a tal sociedad, incluyendo, en lo que interesa, el desarrollo y mantenimiento de los servicios tecnológicos. Finalmente, el dictamen en comento dispone que los conflictos que puedan suscitarse con motivo de la antedicha licitación privada internacional, entre el AFT e IVU Traffic Technologies AG, adjudicataria en el citado proceso, constituyen asuntos entre privados que, por ende, resultan ajenos a la competencia de este Ente Contralor, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. En relación con lo anterior, don Enrique Méndez Velasco, en representación del AFT, solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, señalando al efecto, en lo esencial, que el Ministerio indicado habría tenido una activa participación en la gestación, diseño y licitación de la denominada “Solución Definitiva” para el Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota; que esa Cartera habría sido la única responsable de la decisión que puso término a dicho proceso concursal; y que no pudo suscribir el contrato pertinente con IVU Traffic Technologies AG, debido a que la autoridad administrativa le instruyó formalmente que no lo hiciera. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente Contralor, por la Subsecretaría de Transportes, resulta del caso anotar que no se advierten en las presentaciones de que se trata nuevos elementos de juicio o antecedentes distintos de los que se tuvieron en consideración por esta Contraloría General al emitir el dictamen antes individualizado, de manera que no corresponde acceder a la petición de reconsideración que se formula. Por consiguiente, debe reiterarse que los conflictos que pudieran surgir entre la empresa adjudicataria de aquel proceso y la sociedad recurrente, tienen el carácter de privados y, por tanto, exceden la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, y que ello es cuanto cabe manifestar en el ámbito de atribuciones de este Órgano de Control. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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