Dictamen CGR

Dictamen N° 76514/2011

2011-12-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no es parte del proceso de licitación privada convocada por el administrador financiero de Transantiago S.A., dado que esta licitación, de carácter internacional, se efectúa con el objeto de proveer un servicio complementario al transporte público, relación entre particulares, respecto de las cuales al ministerio sólo le cabe el ejercicio de las labores de control y supervisión de los servicios encomendados al administrador
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N° 76.514 Fecha: 06-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Fernández Baeza, en representación, según indica, de IVU Traffic Technologies AG, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede considerarse parte en el proceso de licitación privada internacional efectuado por el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT), para la “Implantación de un Sistema de Apoyo a la Explotación de Flota (SAEF)”. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes señaló, en síntesis, que la mencionada licitación fue convocada por el AFT en el marco del acuerdo denominado “Complementación Contratos de Prestación de Servicios y Equipamiento Tecnológico” -en lo sucesivo, el Acuerdo de Complementación-, de fecha 7 de marzo de 2008, que esta última sociedad suscribió con los concesionarios de uso de vías -todos ellos entidades privadas-, por lo que no le cabe responsabilidad en aquel proceso concursal. Sobre el particular, cumple este Organismo Fiscalizador con manifestar que, sobre la materia planteada, debe tenerse presente que la relación entre el AFT y el individualizado Ministerio se encuentra regulada por el acuerdo de voluntades suscrito entre ambos, denominado “Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago” -Contrato AFT-, aprobado por la resolución exenta N° 1.853, de 2005, de la misma Cartera, y las correspondientes bases de la licitación pública que dio origen a ese convenio, en virtud del cual, esa sociedad debe, en lo que importa, proveer y mantener el equipamiento que conforma el SAEF, dispuesto sobre los vehículos de los proveedores de servicios de transporte o en los puntos de control de acceso a los mismos, según se señala en su cláusula cuadragésimo octava. Asimismo, que en cumplimiento de dicho contrato, el AFT suscribió, durante el año 2006, con cada uno de los concesionarios de uso de vías, por separado, un “Contrato de Prestación de Servicios y Equipamiento Tecnológico” -en adelante, Contratos de Equipamiento-, a través de los cuales se obligó a brindar los servicios de provisión, instalación, mantención, reposición de los sistemas, componentes y equipos que forman parte, entre otros, del SAEF. Tales Contratos de Equipamiento, cabe precisar, fueron complementados por medio del antes referido Acuerdo de Complementación, el cual tuvo por objeto, según se expresa en el mismo, superar las diferencias pendientes entre las partes e incrementar los niveles de servicio de algunas de las funcionalidades objeto de los Contratos de Equipamiento. Destaca, según también se señala en ese instrumento, la necesidad de determinar la forma de implementar las funcionalidades, características operativas y puesta en marcha de una solución definitiva del SAEF. Pues bien, en ese escenario, según se advierte de los antecedentes adjuntos, el AFT realizó la licitación privada internacional sobre la cual se consulta, a fin de seleccionar al oferente que le provea la instalación, puesta en marcha, capacitación, soporte y mantención del SAEF, según se indica en el respectivo pliego de condiciones. De lo expuesto, es dable concluir que si bien ese proceso concursal guarda relación con la prestación de los servicios complementarios que involucra el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, no es menos cierto que fue realizado por una entidad privada (AFT), en el contexto y para los fines indicados, de modo que no se advierten elementos que permitan entender que la Administración ha formado parte del mismo. No obsta a lo anterior la circunstancia de que, como lo hace notar el recurrente, el AFT, para los efectos de adoptar, en la licitación privada internacional en estudio, las decisiones pertinentes, haya considerado los requerimientos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se mencionan en las presentaciones que se atienden, toda vez que conforme al precitado Contrato AFT, a esa Secretaría de Estado le corresponde ejercer una labor de control y supervisión respecto de los servicios encomendados a esta sociedad, incluyendo, en lo que interesa, el desarrollo y mantenimiento de los servicios tecnológicos. Tampoco obsta a ello lo expresado en los oficios N°s 5.054 -dirigido al AFT- y 5.090 -dirigido al recurrente-, ambos de 2010, de la Subsecretaría de Transportes, acompañados por la interesada, en orden a que debido a que se encuentra pendiente la definición del modelo definitivo de gestión de flota, deberá mantenerse el actual sistema de gestión de flota transitorio hasta la suscripción de la correspondiente modificación del Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema, suscrito entre el AFT y el Ministerio, por las mismas razones precedentemente señaladas. Finalmente, y en armonía con lo anterior, es menester consignar que los conflictos que puedan suscitarse entre el AFT y la empresa recurrente, con motivo de la antedicha licitación privada internacional, constituyen asuntos entre privados que, por ende, resultan ajenos a la competencia de este Ente Contralor, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General. Es cuanto cabe manifestar en el ámbito de atribuciones de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República