Dictamen N° 37266/2015
N° 37.266 Fecha : 11-V-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 1.953, de 2014, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, del señor Yerko William Berríos Bascur, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su evaluación correspondiente al período 2013-2014, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de alejamientos, lo que, en opinión de aquella institución, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que por haberse encontrado suspendido transitoriamente en el marco de un sumario administrativo que se instruyó en su contra, no era posible aplicar, a su respecto, el artículo 5° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, según el cual los empleados que no ejercieren su cargo por más de seis meses en el lapso a evaluar, como sucedió en la especie, no serán calificados y conservaran la del año anterior, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 2.888, de 2002, de este origen, entre otros, que una de las causales que permiten mantener la evaluación es la imposición de la citada medida de carácter preventiva, por lo que se rechaza esta alegación. Luego, tratándose de la licitud de la referida suspensión, es útil reiterar que en el dictamen N° 52.845, de 2014, de este origen, se le señaló al peticionario que el reclamo en contra de la calificación no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario. Del mismo modo, tampoco corresponde en esta ocasión se solicite que se disponga la realización de ciertas diligencias probatorias en el sumario administrativo que indica, ya que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 24 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, la oportunidad para ello es la formulación de los descargos, para lo cual se abrirá el respectivo término. Seguidamente, en lo que atañe a su incorporación en la nómina anual de retiros, cabe manifestar que el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene que ella se formará, en lo que importa, con los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de manera que la inclusión del afectado en la cuota de retiros, obedeció a un imperativo legal. A su turno, respecto del planteamiento del ocurrente, relativo a una eventual infracción del principio non bis in idem, que impide sancionar dos veces por el mismo hecho, es necesario expresar que no se advierte cómo aquél pudo vulnerarse, considerando, por una parte, que la ubicación en la lista anual de retiros y la falta de ascenso, son consecuencias directas de la calificación que se ha obtenido y, por otra, que la rebaja en las remuneraciones es producto de una suspensión decretada en un sumario, las que, en último término, obedecen a un efecto previsto por la ley como corolario de una evaluación o de una decisión administrativa, pero, en ningún caso, corresponden a un castigo ordenado en un procedimiento sancionatorio. Tampoco constituye una contravención del señalado principio, la circunstancia de ser sancionado y, a la vez, condenado judicialmente por idéntico suceso, ya que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 139 del mencionado texto estatutario, la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Berríos Bascur y su posterior inclusión en la nómina de alejamientos, se ajustaron a derecho, por lo que se procede a cursar el decreto N° 1.953, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase al señor Yerko William Berríos Bascur, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante