Dictamen CGR

Dictamen N° 37273/2012

2012-06-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suspensión dispuesta en sumario administrativo no vulnera fuero gremial ni impide al afectado desarrollar sus labores de dirigente
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Dictamen N° 19282/2019
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N° 37.273 Fecha : 22-VI-2012 La Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la prohibición de ingreso a cualquier Unidad Penal o Especial de ese organismo que afecta a un dirigente de esa entidad gremial, y que se origina en la suspensión preventiva dispuesta respecto de este en un proceso disciplinario. Requerido su informe, ese servicio señalo, en síntesis, que el impedimento de que se trata implica que el inculpado, por su propia seguridad y por la gravedad de los hechos investigados, no puede entrar a los establecimientos penitenciarios, excepto a las dependencias administrativas. Agrega, que la decisión que se impugna no afecta los derechos que a aquel corresponden en su calidad de dirigente, toda vez que dicha medida no Ie impide ejercer las tareas que, en ese carácter debe desarrollar. En primer término, corresponde anotar que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 136, inciso primero, de la ley N° 18.834, en el curso de un sumario administrativo, el fiscal puede suspender de sus funciones a los inculpados con el objeto de asegurar el éxito de la investigación, lo que significa que el afectado se encuentra inhabilitado para desempeñar cualquier labor en la institución de que se trate. En este contexto, se debe advertir que el fuero gremial no constituye un impedimenta para que la autoridad sustancie un procedimiento sumarial en contra de un empleado que se encuentra amparado por dicha protección, tal como implícitamente lo reconoce el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.296, al aceptar que un dirigente puede ser objeto de la medida disciplinaria de destitución, dado que ella requiere necesariamente la existencia de un proceso disciplinario. Enseguida, en relación con lo afirmado por la recurrente respecto a que la suspensión de la especie vulneraría el fuero del involucrado, corresponde anotar que, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296 -que señala los alcances del fuero en cuestión-, los directores de las asociaciones de funcionarios gozaran de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, lo que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 17.041, de 2012, les garantiza su derecho a continuar desarrollando las mismas labores que cumplían al momento de ser elegidos, pero en ningún caso, impide que aquellos puedan ser objeto de un proceso sancionatorio, ni de las medidas que durante el curso de él, se puedan adoptar. En efecto, según ya se manifestó, el propio artículo 25 de la ley N° 19.296, no impide la sustanciación de un sumario administrativo respecto de un dirigente, el que, por cierto, se debe realizar conforme a la normativa que lo regula, en este caso, por los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834. Pues bien, en tales procedimientos resulta plenamente aplicable lo prescrito en el artículo 136 de dicho texto estatutario y que autoriza al fiscal para suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo al o los inculpados, por lo que la suspensión que ha afectado al aludido dirigente, se ha ajustado a derecho. Ahora, en cuanto a la prohibición de ingreso dispuesta respecto de aquel, se debe manifestar que como se ha reconocido en el dictamen N° 6.068, de 2012, de este origen, la mencionada medida persigue asegurar el éxito de la investigación, alejando al inculpado de cualquier tarea que deba desarrollar en el respectivo organismo. En consecuencia, atendido lo expresado y, especialmente, lo informado en el dictamen N° 17.041, de 2012, de esta Contraloría General, se debe manifestar que un dirigente gremial que, en el curso de un proceso disciplinario, ha sido objeto de la medida de suspensión prevista en el artículo 136 de la ley N° 18.834, se encuentra impedido de ingresar a las dependencias de la institución, salvo que ello sea necesario para efectuar diligencias relacionadas con su defensa. No obstante, resulta forzoso hacer presente que lo anterior no afecta el fuero que Ie asiste al respectivo servidor, como tampoco su participación en labores de representación gremial, en Ia medida, por cierto, que ello no implique el ingreso a Ias dependencias del organismo. En conformidad con lo señalado, esta Entidad Fiscalizadora concluye que el sumariado sólo podrá acceder a las secciones institucionales en las condiciones expuestas en este pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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