Dictamen N° 37280/2014
N° 37.280 Fecha: 28-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Alejandro Sáez Urra, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se invalide el sumario instruido con motivo de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 82, de 2011, de la Dirección General de esa institución, documento del cual el interesado tomó conocimiento el día 12 de diciembre de esa misma anualidad, según consta en los antecedentes tenidos a la vista. Al respecto, es dable anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, es útil hacer presente que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del referido sumario, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, dado el transcurso del indicado término de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a que en dicho procedimiento no se habría respetado el debido proceso, cabe señalar que, en la documentación examinada, se infiere que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo todos los recursos que le confería la normativa institucional, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, considera esenciales para garantizar una adecuada defensa. Finalmente, acerca del hecho de no ser condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó su eliminación, es menester precisar, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 53.732, de 2004, de este origen, entre otros, que el artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, el sobreseimiento no excluye la posibilidad de aplicar al servidor un castigo en razón de idéntico suceso o de disponer su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República