Dictamen N° 37346/2014
N° 37.346 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alfredo Matus Martínez-Conde, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del oficio N° 68.668, de 2013, de este origen, toda vez que, a su juicio, procedería concederle un segundo beneficio de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sobre la base de los 23 años, 1 mes y 11 días de imposiciones que mantiene vigentes por su desempeño paralelo a su cargo institucional, como profesor militar y civil. Al respecto, es dable mencionar que a través del citado pronunciamiento este Organismo Fiscalizador representó la resolución N° 3.488, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estableciendo que no resultaba procedente conceder al interesado una nueva pensión sobre la base del periodo desempeñado desde su reingreso a la referida institución, ya que de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, su reincorporación solo permite reliquidar el beneficio de retiro en relación con el nuevo tiempo trabajado, pero en ningún caso utilizarlo en otra prestación distinta e independiente de la anterior. Requerida al efecto, la aludida subsecretaría envió el respectivo expediente jubilatorio. Por su parte, el Comando de Personal del Ejército informó, en síntesis, que atendido que los servicios invocados por el señor Matus Martínez-Conde corresponden a una línea previsional distinta y paralela a la desempeñada en ejercicio de su carrera de oficial y que sumados estos se reúnen más de veinte años efectivos en la aludida caja, en su opinión, procede acceder al presente requerimiento. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que a través de la resolución N° 1.742 de 2002, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al recurrente, junto a otros beneficios, una pensión de retiro en su calidad de General de Brigada, en conformidad a sus 35 años y 5 meses de servicios efectivos, computados hasta el 30 de junio de ese año. A su vez, aparece que conjuntamente a su desempeño como oficial del Ejército, dicho exfuncionario realizó labores de profesor militar en la Escuela de Suboficiales de esa institución castrense, durante el lapso que media entre el 1 de marzo de 1972 y el 30 de junio de 2002, y que desde el 8 de julio de esa última anualidad hasta el 31 de agosto de 2012, se desempeñó interrumpidamente en calidad de profesor civil a contrata en la Escuela Militar. En relación con lo expuesto, corresponde mencionar que las referidas labores estuvieron afectas a imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto el artículo 109 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, vigente a la época del primer desempeño, le otorgaba a los profesores militares el derecho a percibir una remuneración independiente de aquellas recibidas como oficial o personal del cuadro permanente o gente de mar de las Fuerzas Armadas, la que estaba afecta a cotizaciones separadas en esa caja, y porque respecto del periodo servido por el interesado con posterioridad a su jubilación, era aplicable la norma de protección del artículo 10 de la ley N° 18.458. Por su parte, los pronunciamientos N os. 21.356, de 2008; 28.724 y 37.147, ambos de 2009, todos de este origen, han determinado que los desempeños de profesor militar y civil constituyen empleos compatibles y paralelos que dan derecho a una nueva pensión de retiro, independiente de la concedida por el cargo de línea, siempre que se cumplan con las exigencias previstas en la ley N° 18.948 y en el reseñado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, que el interesado acredite, como mínimo, veinte años de servicios efectivos y afectos al régimen de la precitada caja. En consecuencia, con el mérito de la normativa y jurisprudencia analizadas, esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá verificar previamente el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, y de corresponder, reingresar para su control de legalidad la resolución N° 3.488, de 2013, de ese origen, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Reconsidérase el oficio N° 68.668, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase al solicitante, al Comando de Personal del Ejército y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República