Dictamen CGR

Dictamen N° 37359/2010

2010-07-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de pensión no contributiva de ex funcionario de Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 88042/2014
Aplica dictámenes 4329/92, 20966/94
Dictamen N° 60537/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34535/2013
Aplica dictámenes 7307/95

N° 37.359 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Jaime López Barceló, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando dos quinquenios penitenciarios. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que mediante su resolución N° 673, de 2009, se le otorgó al peticionario un beneficio no contributivo, en su calidad de ex Gendarme 2°, grado 15 de la E.U.S., más 22% de 11 bienios, a contar del 1 de junio de 2004, por un monto inicial de $189.024.-, cálculo que, en definitiva, es mayor que si se considerara en éste el estipendio en comento. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Ahora bien, conforme a la disposición antes citada, la única exigencia para que la correspondiente pensión pueda ser determinada sobre la base de la renta correspondiente al cargo que el exonerado hubiere tenido al 11 de septiembre de 1973, es que el empleo que éste haya desempeñado a la fecha de término de servicio fuera de menor remuneración que aquél, sin efectuar limitaciones ni distinciones de ninguna clase, procediendo aplicar esta regla siempre que ocurra dicha circunstancia, aun en aquellos casos que el cambio de grado o categoría obedezca a un imperativo legal. En este punto, es dable señalar que el reclamante, al 11 de septiembre de 1973, en su calidad de Auxiliar, grado 1° de la Planta de Servicios Menores, grado 26 del referido orden remuneratorio, tenía reconocidos dos quinquenios penitenciarios que implicaban un 80% de su sueldo base, por lo que el grado de asimilación referencial para los efectos de reliquidar su jubilación no contributiva incluyendo éstos debería ser el 17 de la E.U.S., en circunstancias que la aludida resolución N° 673, de 2009, le concedió ésta en relación al grado 15 de la E.U.S. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que la pensión no contributiva, por gracia, del señor López Barceló incorporando dos quinquenios penitenciarios, no resulta más favorable a sus intereses que la que actualmente percibe. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República