Dictamen CGR

Dictamen N° 88042/2014

2014-11-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 60.537, de 2013, referido a la incorporación de los quinquenios penitenciarios en la asimilación y determinación de las pensiones previstas en la ley N° 19.234, otorgadas a ex funcionarios de Gendarmería de Chile, exonerados por motivos políticos
Aplicado por
Dictamen N° 5715/2017
Confirma dictámenes

N° 88.042 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Lagos Vielma, en representación del Círculo de Funcionarios de Gendarmería de Chile en Retiro, para requerir la reconsideración del dictamen N° 60.537, de 2013, en razón de los antecedentes que expone. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile expresa que carece de facultades para referirse a un pronunciamiento de este Ente de Control, añadiendo que, en todo caso, en esta ocasión el recurrente no aporta antecedentes nuevos que pudieren hacer variar lo concluido en el anotado dictamen. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile señala que los argumentos esgrimidos en esta oportunidad por el peticionario, no difieren de aquellos que ha presentado anteriormente, añadiendo que las situaciones de quienes se encuentran en la hipótesis que se reclama, deben ser analizadas caso a caso sin que pueda establecerse una regla común de aplicación general. Sobre el particular es menester precisar que revisados todos los antecedentes acompañados por el recurrente en esta oportunidad, no se advierten argumentos nuevos o distintos de los ya aportados en las ocasiones anteriores en que esta Entidad de Control se ha pronunciado sobre la materia que motiva su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de aclarar aspectos a que se refiere el solicitante, se ha estimado del caso formular algunas consideraciones en cuanto al proceso de asimilación y posterior cálculo de las pensiones de los ex funcionarios de Gendarmería de Chile exonerados por motivos políticos. Respecto del proceso de asimilación, es útil recordar que el artículo 12° de la ley N° 19.234, establece, en su inciso segundo, un método común para calcular las pensiones no contributivas de los exonerados políticos del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, para cuyo efecto han debido considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990 o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión de acuerdo con el respectivo sistema de cálculo, según la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a esa fecha. Sin embargo, el inciso sexto de esa disposición fija una norma protectora al prever que “Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta.”. En este contexto normativo, debe mencionarse que el régimen de los quinquenios penitenciarios fue establecido en el artículo 117 de la ley N° 17.399 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, y dejaron de tener significación económica en el sistema remuneratorio del personal del antiguo Sistema de Prisiones a contar del 1 de enero de 1974, época en la cual, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, fue instaurada la Escala Única de Sueldos para el personal del sector público, incluido el personal de ese organismo, lo que ha sido informado, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.329, de 1992, 20.966, de 1994, 10.343, de 2006, 54.996, de 2007 y 34.535, de 2013. Así entonces, para efectos de lo dispuesto en el anotado inciso sexto del artículo 12° de la ley N° 19.234, los quinquenios penitenciarios deben ser considerados en el caso de los funcionarios que los percibían al 11 de septiembre de 1973. Ello ha sido invariablemente reconocido por esta Contraloría General, constando además, la aplicación de dicho criterio en la asimilación de los ex servidores respectivos. En tanto, quienes fueron desvinculados del antiguo Servicio de Prisiones, por motivos políticos, después del 1 de enero de 1974, no pudieron tener entre sus remuneraciones los referidos quinquenios, ya que se encontraban regidos por un régimen remuneratorio que no incluía tales estipendios, de modo tal que no han podido utilizarse en el referido método de asimilación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.321, de 2007, 37.359, de 2010 y 34.535, de 2013). Ahora bien, tratándose del cálculo de las pensiones de retiro o no contributivas, por gracia, otorgadas a los ex funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, exonerados políticos, no corresponde considerar que los referidos quinquenios penitenciarios puedan ser reconocidos como remuneración imponible y computable para tales efectos. Ello, pues el inciso cuarto del artículo 20° de la ley N° 19.234 preceptúa que las pensiones que se otorguen al personal a que se refiere el inciso primero de esa disposición deben calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigentes al 10 de marzo de 1990. En este orden de consideraciones el artículo 32° del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la ley de exonerados políticos - introducido por el decreto N° 1, de 2000, de esa misma Cartera de Estado, al que hace alusión el recurrente en su presentación-, en lo referido a la determinación de las pensiones en los términos que establece el párrafo precedente, dispone en su inciso segundo que “Tratándose de funcionarios afectos al artículo 20° de la ley, cuyas remuneraciones a la fecha de exoneración no correspondían a valores de la Escala Única de Sueldos de las Fuerzas Armadas, el cálculo de los beneficios antes señalados se practicará sobre la base de las rentas imponibles del sistema remuneratorio vigente al 10 de marzo de 1990, del servicio al que pertenecían.”. Pues bien, tal como se señalara, a partir del 1 de enero de 1974 el antiguo Servicio de Prisiones, pasó a regirse por la Escala Única de Sueldos, fijada por el decreto ley N° 249, de 1973, y antes de esa data por la contenida en el decreto con fuerza de ley N° 40, de 1959, situación que lo sitúa dentro de la hipótesis prevista en el inciso que viene de citarse -funcionarios afectos al artículo 20° de la ley, cuyas remuneraciones a la fecha de exoneración no correspondían a valores de la Escala Única de Sueldos de las Fuerzas Armadas-, de modo que corresponde que las pensiones de su personal, exonerado por motivos políticos, se determinen en base a las rentas imponibles al 10 de marzo de 1990. Como es dable advertir, entre tales estipendios no figuran los quinquenios penitenciarios, comoquiera que perdieron vigencia a contar del 1 de enero de 1974, con el establecimiento de la referida Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1973. Así entonces, no cabe sino ratificar, una vez más, que los quinquenios penitenciarios sólo pudieron servir para efectos de asimilación, en los términos a que se refiere el inciso sexto del artículo 12° de la ley N° 19.234, únicamente respecto de los funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, exonerados entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973 y que no integran la base de cálculo de las pensiones a que hubieren tenido derecho, atendido lo dispuesto en el artículo 32° del reglamento de la ley N° 19.234. En razón de lo anterior se desestima la solicitud de reconsideración efectuada por el señor Lagos Vielma y se ratifica el dictamen N° 60.537, de 2013. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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