Dictamen CGR

Dictamen N° 37365/2009

2009-07-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Las infracciones que no constituyen un vicio que afecte en lo sustancial la validez de un concurso público para proveer cargos, no conllevan necesariamente la invalidación de éste, por cuanto, en esa eventualidad, los defectos no han privado al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin
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Dictamen N° 687/2010
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N° 37.365 Fecha: 13-VII-2009 El Directorio de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando su intervención en la situación que afectaría a don Arturo Gatica Sazo, funcionario de la Municipalidad de La Calera, quien postuló al concurso público para proveer el cargo de Director de Control de ese municipio, sin que resultara nombrado. Requerido informe a la Contraloría Regional de Valparaíso, ésta mediante el oficio N° 3.821, de 2008, manifiesta que por el oficio N° 5.073, de 2006 -ante reclamaciones del señor Gatica Sazo-, concluyó que el concurso convocado mediante el decreto N° 1.606, de 2005, para proveer el aludido empleo municipal, debía retrotraerse al estado de ser tramitado conforme a derecho, dadas las falencias de las bases del certamen relativas a la ponderación asignada a ciertos factores de selección y a la determinación del puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo y, además, a la intervención que le cupo al concejo municipal en dicho certamen. Luego, esa Sede Regional a través del oficio N° 2.922, de 2007, registró con observaciones el decreto N° 964, de 2006, de la Municipalidad de La Calera, que nombró a don Douglas Bernardo Peña Sandoval, en el referido empleo, al término del concurso llamado por el decreto N° 797, de 2006, por cuanto no se había dado cumplimiento al citado oficio N° 5.073, de 2006, al convocar a un nuevo concurso, incurriendo en errores similares a los observados anteriormente. En este contexto, la Municipalidad de La Calera solicitó a dicha Contraloría Regional la reconsideración del oficio N° 2.922, de 2007, acogiéndose parcialmente por el oficio N° 716, de 2008, sólo en lo relativo al nivel educacional requerido para ejercer el cargo concursado, ordenando al municipio dejar sin efecto el decreto N° 964, de 2006 -retrotrayendo el concurso al estado de elaborar nuevamente las bases- y también el decreto N° 970, de 2006 -que fuera objetado mediante el oficio N° 3.154, de 2007, al disponer un ascenso en un cargo vacante a consecuencia del mencionado nombramiento-, y que debía instruir un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la inobservancia del oficio N° 5.073, de 2006. Además, la Contraloría Regional de Valparaíso remite el oficio N° 100, de 2008, de la Municipalidad de La Calera, por el cual se solicita la reconsideración del referido oficio N° 716, de 2008, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que si bien el oficio N° 5.073, de 2 de agosto de 2006, determinó la existencia de irregularidades en el certamen convocado por el decreto N° 1.606, de 2005, para proveer el cargo nominado de Director de Control, grado 9, de la planta directiva, de la Municipalidad de La Calera, este proceso concursal fue invalidado al llamarse nuevamente a concurso por el decreto N° 797, de 20 de junio de 2006, esto es, con anterioridad a la emisión del referido pronunciamiento. De este modo, resulta inoficioso pronunciarse sobre la validez del primer concurso y tampoco procede instruir proceso sumarial alguno respecto al incumplimiento de dicho oficio. Acorde con lo expresado, se analizará la legalidad del certamen convocado por el decreto N° 797, de 2006, respecto del cual la Contraloría Regional de Valparaíso emitió el oficio N° 2.922, de 2007, ratificado luego, en parte, por el oficio N° 716, de 2008. Al respecto, es oportuno destacar que el oficio N° 2.922, de 2007, concluyó que la autoridad no precisó el alcance y contenido de los factores mínimos de selección, ni la forma de ponderarlos, lo que dejó entregado al comité de selección, el cual confeccionó una tabla de evaluación al efecto, excediendo así el ámbito de atribuciones que le competen legalmente; además, que ese órgano colegiado acordó someter a los concursantes a un examen psicológico, el que no estaba previsto en las bases; que se establecieron mayores exigencias de estudios para ejercer el cargo; y, finalmente, que se omitió determinar en las bases un puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. Por su parte, el oficio N° 716, de 2008, mantuvo todas las observaciones anteriores, salvo en lo que dice relación con el nivel educacional para ejercer el cargo. Precisado lo anterior, debe señalarse que si bien los argumentos esgrimidos por la Municipalidad de La Calera no permiten desvirtuar por completo las irregularidades observadas por la Contraloría Regional de Valparaíso, tampoco puede desconocerse que, según lo ha concluido esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 5.156 de 2009, las infracciones que no constituyen un vicio que afecte en lo sustancial la validez del concurso, no conllevan necesariamente la invalidación de éste, por cuanto, en esa eventualidad, los defectos no privaron al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin. En este sentido, efectivamente en las bases no se contempló la forma de ponderar los factores mínimos de selección, ni tampoco someter a los concursantes a un examen psicológico, no obstante consta que tales aspectos tendientes a evaluar la idoneidad de los interesados en acceder al empleo a proveer, se aplicaron en términos de igualdad a todos los postulantes, de lo cual, también, da cuenta el certificado de 20 de marzo de 2008 extendido por la Encargada de Personal del municipio, en lo que respecta al referido examen psicológico, sin que a consecuencia de éste se hubieran excluido oponentes al certamen. En cuanto al puntaje mínimo, es útil destacar que en las bases del certamen se contempló un porcentaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, que después se tradujo en un puntaje que se aplicó a todos los concursantes. A mayor abundamiento, es preciso agregar que las eventuales irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de la Calera, en el desarrollo del concurso, y que fueron representadas por la Sede Regional, no han tenido incidencia alguna en el resultado del concurso, considerando que el señor Arturo Gatica Sazo igualmente integró -en el segundo lugar- la terna propuesta al alcalde, conformada con los candidatos que obtuvieron los mejores puntajes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.883, y, por ende, estuvo en condiciones de ser elegido por el alcalde, habiendo optado éste por designara quien obtuvo el mejor lugar ponderado. Finalmente, es pertinente manifestar que el servidor seleccionado se encuentra en el ejercicio de su cargo, en la creencia que su nombramiento es regular, circunstancia que constituye un límite a la invalidación de actos que adolezcan de irregularidades por los organismos públicos, debiendo aclararse, atendido lo aseverado por la entidad recurrente, que mediante el dictamen N° 43.226, de 2003, este Organismo Contralor concluyó que los principios de buena fe y certeza jurídica no pueden aplicarse en circunstancias en que debe resguardarse la carrera funcionaria, lo que sucede de convocarse a concurso infringiendo las normas sobre ascenso -supuesto en que se basa el referido pronunciamiento-, situación ajena al presente caso, dado que no es un hecho discutido que el cargo de Director de Control debía ser provisto mediante un certamen público. Por consiguiente, en resguardo de los principios de buena fe, de certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, esta Contraloría General estima procedente dar por subsanadas las observaciones formuladas al nombramiento de don Douglas Bernardo Peña Sandoval, en el cargo de Director de Control, dispuesto por el decreto N° 964, de 2006, y al ascenso de don Alberto Hernán Araya Aste a la vacante dejada por el primero, mediante el decreto N° 970, de 2006. Reconsidérense los oficios N os 5.073, de 2006, 2.922 y 3.154, ambos de 2007, y 716 de 2008, todos de la Contraloría Regional de Valparaíso. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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