Dictamen N° 687/2010
N° 687 Fecha: 07-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Calera, haciendo presente la situación generada a consecuencia de la emisión del dictamen N° 37.365, de 2009, de esta Sede Central, que dio por subsanadas las observaciones formuladas al nombramiento de don Douglas Peña Sandoval en el cargo de Director de Control, grado 9, de la planta directiva, de ese municipio, aprobado por el decreto N° 964, de 2006. Expone la autoridad comunal, que a la data de emisión del aludido pronunciamiento, esto es, el 13 de julio de 2009, el mencionado cargo ya había sido provisto por otra persona en calidad de titular, en virtud de un nuevo concurso público convocado el día 27 de marzo de 2009, por el decreto N° 608, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría Regional de Valparaíso a través del oficio N° 2.922, de 2007 -ratificado, en parte, por el oficio N° 716, de 2008, de la misma Sede Regional-, que determinó la existencia de diversas irregularidades en las bases del certamen y en su desarrollo, a cuyo término se había nombrado al referido señor Peña Sandoval. Por su parte, la indicada Contraloría Regional mediante el oficio N° 5.614, de 2009, ha remitido todos los antecedentes relativos al certamen que se indican. Como cuestión previa, para una mayor claridad del asunto planteado, resulta útil hacer una breve reseña del desarrollo de los hechos que le dieron origen. La entidad edilicia el 15 de noviembre de 2005, mediante el decreto N° 1.606, convocó a un concurso público para proveer el referido cargo de Director de Control, en contra del cual don Arturo Gatica Sazo -postulante al mismo-, dedujo una reclamación ante la Contraloría Regional de Valparaíso, la que determinó por el oficio N° 5.073, de 2006 -no obstante que el certamen se había declarado desierto por la Municipalidad de La Calera-, que ésta debía dejar sin efecto lo obrado y elaborar nuevamente las bases, dado los errores que las mismas presentaban, respecto a la ponderación asignada a ciertos factores de selección, así como también en la determinación del puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, sin perjuicio de advertir, además, sobre la intervención que le cupo al concejo municipal en dicho certamen. Posteriormente, por el decreto N° 797, de 2006, el municipio llamó nuevamente a concurso público el empleo en comento, el que fue resuelto por el decreto N° 964, de 2006 -que nombró a don Douglas Peña Sandoval-, respecto del cual la Oficina Regional de Valparaíso, luego de analizar la documentación del caso, concluyó a través del oficio N° 2.922, de 2007, que no se había dado cumplimiento al citado oficio N° 5.073, de 2006, en atención a que este segundo certamen adolecía de vicios similares a los observados anteriormente, por lo que debía ser dejado sin efecto. Finalmente, con ocasión de una solicitud de reconsideración por parte de la Municipalidad de La Calera al oficio N° 2.922, de 2007, dicha Entidad Regional no obstante acogerla parcialmente por el oficio N° 716, de 2008, resolvió, en lo pertinente, que de igual modo debía retrotraerse el concurso al estado de elaborarse nuevamente las bases. Sobre el particular, cumple señalar que esta Sede Central, mediante la emisión del dictamen N° 37.365, de 2009, dio por subsanadas las observaciones formuladas al indicado segundo certamen, teniendo en consideración, primero, que el municipio no había podido concluir regularmente los concursos convocados para la provisión del cargo de Director de Control; luego, que ello se había prolongado desmedidamente en el tiempo e imposibilitaba que esa plaza fuera provista válidamente, al no subsanar la entidad edilicia adecuadamente los reparos efectuados por la Contraloría Regional; a continuación, que el principio de la continuidad de la función municipal, exigía que dicho empleo se encontrare servido por un titular; y, por último, que el principio de la certeza jurídica demandaba el término de dicha situación. Sin embargo, este Órgano de Control al emitir tal pronunciamiento no tenía información de que, previamente, esa autoridad edilicia -en cumplimiento de lo ordenado por la Oficina Regional de Valparaíso a través del oficio N° 2.922, de 2007-, había dejado sin efecto el proceso concursal que se daba por aprobado y, por ende, al mismo tiempo había invalidado el correspondiente decreto de nombramiento. En efecto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la aludida Sede Regional, la municipalidad por el decreto N° 608, el 27 de marzo de 2009, convocó, por tercera vez, a concurso el indicado cargo, al término del cual mediante el decreto N° 796, de 2009, nombró como titular a don Arturo Gatica Sazo, sin remitirlo oportunamente al trámite de registro ante esta Entidad Fiscalizadora. Sobre este punto, es necesario hacer presente que nada impide a esta Entidad Fiscalizadora modificar su criterio plasmado en un documento oficial, si con posterioridad a su emisión, se comprueba que existen antecedentes de hecho no conocidos y, por tanto, no ponderados en su oportunidad, que obligan a cambiar la conclusión a que se había llegado. Además, en la situación particular que nos ocupa, debe considerarse que la autoridad edilicia al disponer la invalidación del decreto N° 964, de 2006 y, en consecuencia, convocar a un nuevo concurso, no hizo otra cosa que actuar de conformidad con lo dictaminado por este Organismo de Control, dada la obligatoriedad de sus pronunciamientos para los órganos integrantes de la Administración del Estado sometidos a su fiscalización. Lo anterior, a su vez, al amparo de los preceptos jurídicos establecidos en la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los cuales lo facultan para invalidar sus actos administrativos contrarios a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y, a la luz de los nuevos antecedentes aportados por la Municipalidad de La Calera y la Contraloría Regional de Valparaíso, que se refieren al concurso público a cuyo término se nombró a don Arturo Gatica Sazo en el cargo de Director de Control, procede dejar sin efecto el dictamen N° 37.365, de 2009, de esta Contraloría General. Se restituyen a la Oficina Regional indicada los decretos N OS 795, 796, 803 y, 963, todos de 2009, de la Municipalidad de La Calera, conjuntamente con sus antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General