Dictamen N° 37365/2014
N° 37.365 Fecha : 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ignacio Ramírez Villegas, Dirigente Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.610, de 2014, de este origen, mediante el cual se rechazaron los reclamos interpuestos en contra de los respectivos concursos llamados para los cargos de Directores Administrativos Regionales de la Defensoría Penal Pública, cursándose los actos administrativos que los resolvieron. En ese sentido, el requirente reitera el desacuerdo de esa asociación con el hecho de que dicho organismo haya recurrido a un trato directo y no a una licitación, para contratar a la Universidad Alberto Hurtado a fin de que elaborara una prueba de conocimientos para los procesos en comento, manifestando no compartir lo señalado en el aludido pronunciamiento, en orden a que la vía escogida por esa institución para la contratación de esa Casa de Estudios corresponde a un aspecto que no se relaciona con el desarrollo de un certamen, por lo que no puede configurar un vicio del mismo. Ello, pues, a su juicio, la situación analizada constituiría una discriminación para los servidores, ya que no se habrían cumplido los requisitos que establece la preceptiva sobre las licitaciones de empresas consultoras y, además, produciría un daño a la carrera funcionaria. Como cuestión previa, cabe anotar que si bien el citado dictamen arribó, entre otras, a la conclusión antes mencionada, también expresó que se remitían los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines que fueran procedentes. Luego, es útil reafirmar que el mecanismo elegido por la superioridad para convenir la prestación de servicios con el objeto de confeccionar las preguntas de la prueba, no guarda relación con la realización de los certámenes, dado que corresponde a un procedimiento para acordar el ejercicio de tareas de apoyo a los concursos, y, por ende, es diverso de éste. Además, en la especie se trató del único mecanismo adoptado con ese fin, de lo que se sigue que produjo sus consecuencias para todos por igual, de modo que no se aprecia la discriminación a que alude el recurrente. Enseguida, en lo referente al eventual daño a la carrera funcionaria alegado por el peticionario, es menester señalar que el recurrente se limitó a aseverar la existencia de tal menoscabo sin aportar fundamentos que sostengan lo afirmado, por lo que no es posible determinar que haya acaecido la supuesta irregularidad que indica. En otro orden de ideas, el ocurrente manifiesta que no sería efectivo lo que esa Defensoría expresó a este Organismo Fiscalizador, en el sentido de que no practicó la licitación prevista en el artículo 23 de la ley N° 18.834, porque dicha asesoría no era para la preparación y ejecución de un certamen, sino que para hacer diferentes sets de preguntas y casos, ya que en su opinión, según se desprendería del acto que aprobó el trato directo con la Universidad Alberto Hurtado, en dos de las actas del comité de selección y en un correo electrónico que adjunta, este último no habría tenido intervención en la elección de las interrogantes de la prueba o en la revisión de ésta. En este punto, corresponde aclarar que encomendar a una entidad externa la elaboración y corrección de un cuestionario para la prueba de una de las etapas de los procesos, no implica que la comisión no se haya encontrado a cargo de organizar y desarrollar los concursos, como se demuestra -entre otros antecedentes-, en las distintas actas de las reuniones que sus integrantes sostuvieron con ocasión de los mismos. Asimismo, no es posible entender, como parece hacerlo el solicitante, que la sola circunstancia de encargar a la citada casa de estudios la confección y revisión de las preguntas para la evaluación de conocimientos de la tercera fase -en certámenes que constaron de seis etapas-, pueda conllevar la entrega de la realización de estos últimos, más aun si la autoridad informó que fue el referido comité el que determinó invalidar algunas interrogantes de la prueba, puesto que los temas consultados no estaban taxativamente enunciados en las pautas. No obsta a la precedente conclusión, el hecho que en la primera sesión la mencionada comisión haya delegado en su secretario ciertas labores relativas a las fases tercera, cuarta y quinta, toda vez que mantiene la responsabilidad por tales actuaciones y, en definitiva, fue ese órgano colegiado quien adoptó los acuerdos inherentes a los concursos, incluyendo la determinación de los candidatos que se propusieron al Defensor Nacional. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, se confirma lo manifestado en el dictamen N° 1.610, de 2014, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Defensoría Penal Pública y al Área de Administración Interior y Justicia de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República