Dictamen N° 37368/2017
N° 37.368 Fecha: 20-X-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Venegas Peralta, Eduardo Aliaga Ilabaca, José Vargas Navarro, Claudio Tavie Jiménez, Andrés Murillo Bravo, Giovanni Díaz González, José Ferrando San Martín, Eduardo Fuentes Oyarzún, Marco Hernández Cruzat, José Luis Jara Fuentes, Jorge Jilabert Rodríguez, Carlos Pérez Miranda, David Robledo Jerez, Julio Sarabia Carrasco, Daniel Torres Muñoz, Johnson Troncoso Vega, Patricio Zelada Ulloa, Cristian Mora Rivera, Orlando Torres Toro, Claudio Cortés Mancilla y la señora Patricia Hernández Pardo, todos funcionarios de planta de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -DGAC-, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, les asistiría para optar entre la asignación de zona prevista en el decreto ley N° 249, de 1973, y la gratificación antártica regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, piden que se les aplique el aumento previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.354. Requerida de informe, la DGAC ha manifestado, en síntesis, que los interesados carecen de los derechos que pretenden, por los argumentos que expone. En primer término, cabe recordar que el artículo 20 de la ley N° 16.752, dispone que los cargos de las plantas de la DGAC serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos y sistemas de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas Armadas. Luego, su artículo 21 establece, en lo que interesa, que al personal de las plantas y el contratado de la DGAC les son aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y las de su reglamento, como asimismo, las de remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas contenidas en los decretos con fuerza de ley N°s. 3, de 1968 y 1, de 1970, y sus modificaciones posteriores. En ese sentido, corresponde recordar que los dictámenes N°s. 3.667 y 28.162, de 2000; 2.851, de 2014 y 85.688, de 2015, entre otros, han precisado que desde la vigencia de la ley N° 18.575, los funcionarios de la DGAC están sujetos a la ley N° 18.834, y en lo relativo a su régimen de remuneraciones, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Señalado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 189, letra b), de este último texto legal, establece que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, que sea destinado como dotación de las Bases Antárticas, gozará de una gratificación antártica ascendente al 520 %, que estará exenta de cualquier descuento previsional. En ese contexto, el personal de la DGAC que se desempeñe en dicho territorio tendrá derecho a la antedicha gratificación, en la medida que cumpla con los requisitos para percibirla señalados en el citado precepto. Por otra parte, el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la escala única de remuneraciones para el personal que indica -entre los que no se encuentra la DGAC-, regula, en su artículo 7° la asignación de zona para cada caso que señala. Luego, en la misma disposición, a continuación de la que corresponde al personal civil con desempeño en la provincia de Magallanes, contempla la llamada gratificación especial antártica, señalándola como “aquella establecida en la letra b), del artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968”, para el personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de relevo, mientras dure la Comisión, y del Instituto Antártico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicio en el Territorio Antártico, ascendente al 300%, mientras que para el personal destacado en la Antártica será de 600%. Al respecto, es menester precisar que el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, derogó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, añadiendo que toda referencia que las leyes vigentes efectúen a este último, se entenderá hecha al primero de los nombrados, de manera tal que la gratificación especial antártica a que alude el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, es aquella contenida actualmente en el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese orden de ideas, y atendido a que la DGAC no es de aquellas entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, la gratificación especial antártica a que ella alude no le resulta aplicable. De acuerdo con lo anterior, los funcionarios de la DGAC no pueden optar entre la percepción de uno u otra como pretenden los recurrentes, asistiéndoles sólo el derecho a percibir aquella contemplada en el artículo 189, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. Finalmente, respecto a si el aumento previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.354 es aplicable a los funcionarios de la DGAC, es menester indicar que el citado precepto dispone que los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, se calcularán respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° de dicho decreto ley, exceptuado el personal regido por la ley N° 15.076, sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%. En ese sentido, puesto que, tal como se indicó, la DGAC no se rige por el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, sino que por el sistema remuneratorio contenido en el aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, según lo previsto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, es menester concluir que no le resulta aplicable el aumento referido. Transcríbase a los interesados y a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República