Dictamen N° 85688/2015
N° 85.688 Fecha: 29-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marcia Aránguiz Toro y Viviana Ugarte Flores, funcionarias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, don José Aurelio Pérez Debelli y el señor Javier Patricio Norambuena Morales, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de dicha entidad, consultando si los servidores de ese organismo tienen derecho a percibir la asignación prevista en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, atendido lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.327. Requerida de informe, la citada dirección general cumplió con remitirlo, indicando que a partir del mencionado artículo 3° de la ley N° 20.327, la aludida asignación favorecería a su personal. Como cuestión previa, cabe recordar que los dictámenes N°s. 3.667 y 28.162, de 2000 y 2.851, de 2014, entre otros, han precisado que desde la vigencia de la ley N° 18.575, los funcionarios de la DGAC están sujetos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en lo relativo a su régimen de remuneraciones, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es necesario señalar que la letra n) del artículo 185 del citado decreto con fuerza de ley -incorporada por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional-, preceptúa en lo que interesa, que el personal afecto a ese estatuto, además del sueldo, tendrá derecho, entre otras, a una asignación especial no imponible ascendente al porcentaje que indica. Luego, el artículo 2° del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, prescribe, a propósito de esa asignación especial, que ésta “no beneficiará al personal afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas que perciba otras asignaciones no contempladas en el DFL (G) N° 1, de 1997”. En este orden de ideas, debe hacerse presente que el artículo 3° de la ley N° 19.618 concedió, a contar del 1 de enero de 1998, la asignación de modernización consignada en la ley N° 19.553, en los términos que indica, y la bonificación a que se refiere el artículo 8° de este último texto legal, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. De este modo, dicho personal está impedido de acceder a la asignación especial no imponible prevista en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, comoquiera que a la data de su incorporación a ese Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas -14 de diciembre de 1999-, ya percibía la asignación de modernización antes aludida, verificándose la incompatibilidad contemplada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, en lo que interesa, el artículo 1°, número 3), de la ley N° 20.327 modificó el citado estatuto de personal, reemplazando en la letra n) de su artículo 185 el guarismo “16,5%”, por el guarismo “55,4%”. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 3° prescribe que “La presente ley no será aplicable al personal perteneciente a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea en calidad de planta o a contrata asimilado a la misma”. Agrega su inciso segundo, que “No obstante lo anterior, el personal señalado en el inciso precedente que corresponda, continuará percibiendo la asignación especial no imponible a que se refiere la letra n) del artículo 185, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en un porcentaje ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión”. Como puede advertirse, las modificaciones introducidas por la ley N° 20.327 al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, no han alterado la situación de los servidores de la DGAC, toda vez que aquella sólo permite que el personal de las entidades que indica, que recibía con anterioridad la asignación especial no imponible de que se trata, la continúe percibiendo en el porcentaje que señala. En consecuencia, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil no tienen derecho a la asignación prevista en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Transcríbase a doña Viviana Ugarte Flores, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Asociación Nacional de Funcionarios de esa entidad y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante