Dictamen CGR

Dictamen N° 37411/2012

2012-06-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 7/2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° ID 621-453-LP11, en el marco de la ley 19886
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N° 37.411 Fecha: 25-VI-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7, de 2012, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud , que adjudica la licitación pública identificada en el portal mercado público bajo el N° ID 621-453-LP11, en el marco de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, la resolución en examen adjudica el producto licitado a Laboratorios Silesia S.A y a Laboratorio Sanderson S.A., basándose en que el primero, no obstante presentar la oferta mejor evaluada, sólo podía entregar el medicamento a partir de marzo de 2012, en circunstancias que se requería de dicho suministro también por los meses de enero y febrero del mismo año, exigencia que sí cumplía el segundo, asignándosele a este último las entregas correspondientes a esos meses de consumo. Al respecto, cabe señalar que la adjudicación así dispuesta vulnera el artículo 10 de la ley N° 19.886, el cual establece que “El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.”. Asimismo, se contraviene lo prescrito en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la citada ley, puesto que conforme a dicho precepto la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases, norma que no ha sido cumplida en este caso (aplica dictámenes N°s 16.142 y 16.144, ambos de 2010, de esta Contraloría General). En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, mediante los dictámenes N°s 41.355, de 2009 y 20.452, de 2011, que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente, no pudiéndose en ningún caso adjudicar un mismo ítem o rubro a varios de ellos, por no ajustarse a la normativa sobre compras públicas, lo cual sucedió precisamente en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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