Dictamen N° 438048/2024
N° E438048 Fecha: 11-I-2024 La Municipalidad de Maipú solicita un pronunciamiento sobre la normativa aplicable para la celebración de contratos entre el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA) de esa comuna y las diversas empresas recaudadoras externas, a efectos de percibir el pago de las boletas y facturas de agua potable y alcantarillado, puesto que, a su entender, se ajustaría a derecho que ese servicio celebre convenios directos con dichas entidades, sin necesidad de iniciar alguno de los procedimientos regulados en la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que “Las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio”. Agrega su inciso segundo, que “Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en los dictámenes N°s. 17.096 de 1996, y 2.111 de 1997- ha sostenido que los municipios que tienen a su cargo la explotación de servicios de agua potable, para dar cumplimiento a la exigencia de autonomía prevista en dicha disposición, deben organizar una unidad independiente de las demás oficinas municipales para administrar separadamente tales servicios. Por su parte, los dictámenes N°s. 22.427 de 2006 y 70.401 de 2015, precisaron que, sin perjuicio de la autonomía que este servicio municipal debe tener respecto de las demás unidades municipales y de la igualdad con que debe operar en relación con las empresas de agua potable del sector privado, el SMAPA de la Municipalidad de Maipú es parte integrante del respectivo municipio, de manera que, si bien procede dotarlo de una organización que haga posible una gestión eficaz y eficiente, las medidas que se adopten no pueden desconocer su naturaleza pública. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695 prevé que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”. Agrega su inciso segundo, que “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso”. En dicho contexto, resulta útil recordar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 60.713, de 2011, al SMAPA le resulta aplicable la ley N° 19.886 y su reglamento. Por consiguiente, esta Contraloría General debe concluir que las contrataciones que dicho servicio pretenda celebrar con las diversas entidades recaudadoras para la percepción del pago de las boletas y facturas de agua potable y alcantarillado deben necesariamente regirse por la anotada ley N° 19.886 y su reglamento. Finalmente, cabe recordar que esta Entidad de Control ha precisado que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítems o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados solo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro se seleccione a un oferente, o que las bases administrativas permitan ofertar por menos de la cantidad requerida, caso en el cual la adjudicación corresponderá a la mejor oferta evaluada en su totalidad, y luego al siguiente mejor evaluado en aquello que no se cubrió con el anterior (aplica dictámenes N°s. 41.355, de 2009, 20.452, de 2011, 37.411, de 2012 y 51.652, de 2015). Así, en la medida que las bases aprobadas por la Municipalidad de Maipú contemplen la posibilidad de que los proveedores puedan ofertar por menos de la cantidad requerida -lo que debe estar debidamente fundado y considerar la naturaleza de los servicios que se deben licitar-, esa entidad edilicia podrá adjudicar a más de un proveedor. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)