Dictamen CGR

Dictamen N° 41355/2009

2009-07-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante, no previendo un orden alternativo en la ejecución de la contratación
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N° 41.355 Fecha: 31-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 601, de 2009, del Hospital de Carabineros, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública destinados a la suscripción de un convenio de suministro de insumos médicos, para el período Mayo 2009-Abril 2010 para el Hospital de Carabineros, por no ajustarse a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen. En primer término, cabe manifestar que resulta improcedente la modalidad de adjudicación múltiple sin emisión automática de orden de compra, en los términos de la letra b) del numeral 5.3 de las bases administrativas en estudio, a menos que se trate de suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros específicamente determinados, en que la multiplicidad de adjudicados sólo se explique por el hecho de que por cada ítem o rubro, se seleccione a un oferente. No obstante, en la especie se plantea la posibilidad de adjudicar un mismo ítem o rubro a varios oferentes, lo cual, según lo informado por este Órgano Contralor en los dictámenes N°s 132, 20.879 y 31.331 del presente año, entre otros, no se ajusta a la normativa sobre compras públicas. Así también, es reparable el párrafo final de la aludida letra b) del numeral 5.3, que dispone un mecanismo de contratación conjunta de proponentes, con carácter de ofertas alternativas, singularizadas como opciones de compra 1, 2 y 3, estableciendo un orden de prelación en el evento de que la primera incurra en la no entrega de los insumos dentro del plazo estipulado en las bases técnicas o se efectúe con defectos, por cuanto contraviene el artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 2°, N° 17, y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el reglamento del aludido texto legal. En efecto, conforme a dichos preceptos, el propósito de una licitación pública es seleccionar y aceptar una propuesta recaída sobre bienes o servicios determinados que, sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente a los intereses de la entidad convocante, no previendo un orden alternativo en la ejecución de la contratación. En otro orden de ideas, es dable objetar el punto 1.3, letra g), de las bases administrativas en examen, que incluye en la licitación otros antecedentes documentados que proporcione y/o solicite el licitador, sin especificarlos, lo que contraviene el artículo 22, N° 2, del citado decreto N° 250, de 2004, que exige como contenido mínimo del respectivo pliego de condiciones, entre otras materias, todos los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas, lo que por razones de certeza jurídica han de ser perfectamente determinados. Por su parte, el numeral 1.4 de las bases administrativas en estudio omite consignar los plazos de las distintas etapas del procedimiento administrativo de contratación, lo que no se aviene a lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, ya aludido, el cual lo establece como contenido mínimo de las mismas. Además, en el punto 3 de las bases administrativas, se da la posibilidad que ante un error formal en la boleta de garantía de seriedad de la oferta, se otorgue un plazo de dos días para corregirla, lo que contradice el último párrafo de dicho numeral, que lo prohíbe expresamente. Asimismo, los numerales 5.4, 6.2, 6.11 y 6.14 de las bases administrativas, no consideran que las decisiones del licitador han de constar en un acto formal y fundamentado. Debe hacerse presente que en el citado numeral 6.2, se establece que se puede dejar sin efecto ipso iure la adjudicación realizada, por la no suscripción del contrato, lo cual es improcedente, ya que al constituir una sanción, por su carácter estricto, ha de ser expresa, formal y fundada, lo que, además de no perseverar en la contratación, justifica el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. Del mismo modo, no corresponde usar la expresión plazo de duración del contrato en el punto 6.3, en relación con el inciso quinto del punto 6.11, sino de vigencia del mismo, lo cual deriva de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Ello es sin perjuicio del deber de fijar los diversos plazos y etapas para que se produzcan los efectos jurídicos de la convención, en los términos del artículo 22, N° 3, del citado decreto N° 250. En lo que atañe a las bases técnicas, cabe señalar que su numeral 2 estipula que las cantidades anuales de bienes a suministrar son meramente referenciales, pudiendo aumentarse o disminuirse, lo que es indeterminado y contraviene la formalidad de la propuesta, sin perjuicio de señalarse porcentajes máximos de adquisición o de disminuciones, lo que da mayor certeza y seguridad a los oferentes, a fin de minimizar la eventual arbitrariedad de la licitante. En el numeral 4 de iguales bases, es indispensable explicitar cuáles son las muestras que no habiendo sido evaluadas y/o adjudicadas en licitaciones anteriores han de mencionar los oferentes, para una mayor claridad y completitud de las mismas, ya que aparte de ser obligatorio para los proponentes, no se especifican los efectos de su omisión. En lo formal, no existe en el texto de las bases administrativas la debida correlación numérica establecida en el índice de éstas, y las páginas de las bases técnicas no han sido numeradas conforme su correspondiente índice. Además debe dejarse expresamente establecido que el Anexo 1: Formato A: Oferta Técnica – Económica, forma parte de estas últimas, debiendo individualizarse de tal forma cada vez que es citado. En el numeral 3, letra d) párrafo vi, de las bases técnicas, debe especificarse que la referencia que se hace en dicho acápite es al mismo numeral, letra i. Finalmente, es necesario que las bases técnicas se inserten en una página distinta a la del Anexo N° 3, si se atiene al índice numerativo de las mismas, según el cual le corresponden a aquellas la página 23. Así también, es preciso manifestar que en el N° 2 de las bases técnicas, la expresión correcta a utilizar es julio 2010 y no como se indica. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución 601 de 2009 del Hospital de Carabineros. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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