Dictamen CGR

Dictamen N° 37419/2026

2026-02-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No advierte reproches que efectuar respecto de lo resuelto por la Dirección de Arquitectura en relación con la devolución del saldo no utilizado de la garantía de fiel cumplimiento que se indica

N° OF37419 Fecha: 23-02-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E139179, de 2021, esta Contraloría General concluyó que se ajustó a derecho el cobro de la garantía de fiel cumplimiento efectuado por la Dirección de Arquitectura (DA), Región del Biobío, en el marco del contrato “Construcción Teatro Regional del Biobío”, pues tuvo por objeto resguardar el interés fiscal comprometido y se enmarcó en lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, por medio del dictamen N° E267928, de 2022, y con motivo de una consulta de la DA sobre el uso de “los fondos recaudados por haberse hecho efectivas las garantías del contrato”, esta Sede de Control manifestó, en síntesis, que no advertía el sustento que justificara utilizar el remanente de la caución de fiel cumplimiento en la ejecución de trabajos vinculados con un cambio del proyecto convenido, por lo que procedía que dicho servicio restituyera dicho saldo. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Sede de Control la empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A., contratista del referido convenio, solicitando, en lo medular, que se complemente el último pronunciamiento reseñado, en el sentido de que la devolución del mencionado saldo debe realizarse con reajustes e intereses calculados a la fecha de su pago efectivo. Requerido su parecer, la DA ha manifestado, en lo esencial, que “no obstante el contratista presentó una boleta de garantía expresada en Unidades de Fomento, una vez hecho efectivo el cobro de la misma, su monto quedó expresado en moneda nacional, sin generar ningún tipo de reajustabilidad a partir de esa fecha”. II. Fundamentos jurídicos El Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable al convenio de que se trata, prevé, en su artículo 96 y en lo que importa, que el contratista deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, en las condiciones y por los montos que indica, una boleta bancaria o póliza de seguro, fijándose su valor expresado en unidades de fomento, cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 o 18 meses, según se trate de Obras Mayores u Obras Menores, respectivamente. Agrega, que “Será responsabilidad del contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia”. Luego, su artículo 97 dispone que “El contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue”. Enseguida, su artículo 167 establece que “Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine”. Continúa ese precepto señalando, en su inciso segundo, que “Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato”. A su turno, el inciso primero del artículo 177 prescribe que “Efectuada por la comisión la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación“. Añade, que “Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere”. Por su parte, el convenio en comento, aprobado a través de la resolución N° 10, de 2015, de la DA, señala, en su cláusula 3.3.1, que el monto de la boleta de garantía de fiel cumplimiento “será expresado en Unidades de Fomento (UF)”, y que si, por cualquier motivo, la dirección hace uso de la garantía o de una parte de ella, será obligación de la empresa contratista reponerla hasta completar el monto y el plazo de la misma. III. Análisis y conclusión De la preceptiva analizada aparece que constituye una obligación del contratista entregar una caución de fiel cumplimiento del contrato; mantenerla vigente durante toda su duración, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue; y renovarla si el convenio se extiende más allá del plazo de su vigencia. Asimismo, que la devolución de tales cauciones procede una vez practicada la liquidación del convenio y siempre que no existan saldos pendientes a favor del Fisco. No obstante, es dable advertir que dicha normativa no contempla que los remanentes de cauciones realizadas por la Administración deban restituirse reajustadas y con intereses, lo que resulta concordante con la circunstancia de que corresponde al contratista asumir el costo que implica la mantención de las garantías del convenio. Corrobora lo anterior lo establecido en el artículo 158 del citado reglamento, según el cual las retenciones que se efectúan en los respectivos estados de pago -y que constituyen parte del precio-, no están afectas a ningún tipo de reajuste. En ese contexto, y considerando que lo obrado por la DA se ajusta a la regulación del contrato, no corresponde, en sede administrativa, acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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