Dictamen N° 37457/2013
N° 37.457 Fecha: 12-VI-2013 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de don Dante Martínez Benavides, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de esa región, consultando acerca de las remuneraciones que le habría correspondido percibir mientras debió subrogar a la Jueza Titular de ese tribunal, por el período en que hizo uso de sus permisos de prenatal, postnatal y postnatal parental. Requerida al efecto, la Unidad Administradora de los aludidos tribunales informa, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho al sueldo del cargo que desempeñó en calidad de subrogante durante el prenatal y postnatal de la titular, sin embargo, pide un pronunciamiento respecto del tiempo correspondiente al postnatal parental, por las razones que indica. Sobre el particular, es menester mencionar, en primer término, que la ley N° 20.322, que en su artículo primero fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, dispone en su artículo 10 que “La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario que se desempeñe como Secretario Abogado del mismo Tribunal.”. Luego, su artículo 17 preceptúa, en lo que interesa, que en todo lo no previsto por esa ley, el personal de los referidos tribunales se regirá por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo en aquello que no sea incompatible con la naturaleza de la función. Pues bien, el artículo 82 de este cuerpo estatutario prescribe que “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración.”. Enseguida, su artículo 111 expresa que los servidores que hacen uso de licencia médica tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones mientras gozan de ella. Establecido lo anterior, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo -aplicable a los funcionarios públicos en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo-, indica que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, lapso en el cual, las servidoras afectas a este último texto normativo, tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones, según lo ha señalado la jurisprudencia de este Ente de Control, entre otros, en el dictamen N° 34.219, de 2007. Por su parte, el artículo 6° de la ley N° 20.545 previene que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”. A su vez, este último precepto prescribe, en su inciso primero, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del postnatal, de modo que, tal como lo ha reconocido este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 31.132, de 2012, mientras goza de este descanso la funcionaria no recibe sus remuneraciones sino que un subsidio, calculado conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Como puede advertirse, durante el período en que la funcionaria titular hizo uso de sus permisos prenatal y postnatal, continuó recibiendo íntegramente su sueldo, de manera que no se han configurado, en la especie, los requisitos contenidos en el mencionado artículo 82 del Estatuto Administrativo, por lo que el subrogante no tiene derecho a los estipendios correspondientes a la jueza titular del tribunal de que se trata. No obstante, dado que durante la vigencia del permiso postnatal parental de la servidora en cuestión, ésta sólo recibió un subsidio, es dable concluir que, concurriendo los demás supuestos establecidos en la norma que viene de citarse, corresponde que al requirente le sean pagadas las remuneraciones del cargo que desempeñó en la referida calidad, por tal período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República