Dictamen CGR

Dictamen N° 44754/2013

2013-07-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar el período en que se hace uso del permiso postnatal parental, para el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario

N° 44.754 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Acevedo Concha, empleada del Instituto Nacional del Tórax, para reclamar por cuanto no se le habría pagado la cuota del bono trimestral correspondiente a septiembre de 2012. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que este Organismo Fiscalizador entiende que la recurrente solicita el entero de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que la interesada no desarrolló sus labores durante parte del período en el que se devengó tal estipendio, puesto que, hizo uso del permiso postnatal parental, por lo que si bien se le pagó la cuota que menciona, su monto fue calculado en relación al tiempo efectivamente trabajado. Sobre el particular, es necesario recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al referido descanso y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Enseguida, resulta pertinente precisar que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.132, de 2012, durante el tiempo en que los empleados hacen uso del reposo en estudio, éstos no tienen derecho a percibir remuneraciones, sino al pago del aludido subsidio, calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, es dable recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece el estipendio en comento para el personal que alude y que será otorgado a los empleados en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en los meses que indica, agregando que el monto a pagar en dichas parcialidades será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, lo que lleva a inferir, tal como se manifestó en el oficio N° 63.672, de 2012, de este origen, que el beneficio en estudio se devenga en forma mensual, sin perjuicio que su pago se haga en las épocas que expresa aquel precepto. Por su parte, es menester destacar, de acuerdo a lo señalado por esta Contraloría General en el dictamen N° 37.457, de 2013, que por el tiempo en que las trabajadoras hacen uso de la licencia médica anterior al descanso en comento, tienen derecho a continuar recibiendo el total de sus emolumentos. De lo expuesto, y en armonía con el criterio informado en el aludido oficio N° 63.672, de 2012, se desprende que a las empleadas que hagan uso del reposo postnatal parental durante el respectivo trimestre sólo les corresponde percibir la asignación por la cual se consulta, según las cantidades que hubieran devengado en dicho lapso, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente utilizó el permiso postnatal parental desde el 2 de julio hasta el 27 de septiembre de 2012, razón por la que esa institución, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas, le otorgó la tercera cuota de ese año del mencionado estipendio excluyendo dicho lapso, actuación que, por lo antes anotado, se ajustó a derecho. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, cabe rechazar la presentación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31132/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63672/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37457/2013
Aplica dictámenes