Dictamen N° 37465/2016
N° 37.465 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana Arzola Rosas, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por la puntuación obtenida en su calificación correspondiente al periodo 2014-2015, por las razones que expone. Requerida de informe, la institución manifestó, en síntesis, que el procedimiento impugnado se efectuó en conformidad con la normativa que regula la materia. En primer término, la recurrente alega por la divergencia que existiría entre las notas asignadas en sus informes cuatrimestrales y las establecidas en su precalificación, etapa esta última en que se le rebajó el puntaje en los rubros Rendimiento y Condiciones Personales, debido a las dificultades y aspectos a reforzar que allí se describen. Al respecto, es dable anotar que según el criterio contenido en los dictámenes N os 24.051, de 2008 y 58.143, de 2014, de esta procedencia, si bien corresponde que el jefe directo tenga a la vista y considere los referidos informes, toda vez que constituyen un elemento auxiliar básico para la evaluación del peticionario, ello no le impide emitir un juicio diverso acerca del comportamiento de aquél, fundado en otros antecedentes conocidos, dado que la conducta del servidor es susceptible de sufrir variaciones durante el periodo examinado, por lo que no se advierte irregularidad o ilegalidad alguna en la actuación objetada. Luego, en lo que atañe a que no se consideró el hecho de que no tendría ninguna anotación de demérito, conviene apuntar que de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 49.540, de 2011, de este origen, aquéllas sólo constituyen registros de los cuales se deja constancia en la hoja de vida del empleado, de modo que su inexistencia no obsta a que la autoridad evalúe su desempeño sobre la base de otros elementos de análisis, tales como los conceptos emitidos en los informes y en la precalificación, como se verificó en la especie. Finalmente, en cuanto a las buenas notas obtenidas durante su trayectoria en la mencionada institución, es pertinente apuntar que conforme con lo precisado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 43.560, de 2013, los procesos evaluatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad realizada durante el lapso que se analiza, por lo que éstos son independientes entre sí y no obligan a la autoridad a asignar al empleado una cierta puntuación y ubicarlo en una determinada lista, en función de los resultados logrados en eventos anteriores. En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo de la interesada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República