Dictamen CGR

Dictamen N° 37467/2016

2016-05-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Errores administrativos ocurridos durante el proceso de selección que se indica, no afectan su validez. Autoridad deberá tener en cuenta tales equivocaciones para no volver a incurrir en ellas
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Dictamen N° 6283/2017
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N° 37.467 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Gallegos Montandón, reclamando en contra del proceso de selección convocado para desempeñarse a honorarios en el Ministerio de Obras Públicas, ya que, a su entender, se habrían modificado las bases agregando una etapa que no estaba prevista en ellas, denominada Entrevista Psicolaboral y, además, fue excluido del certamen sin conocer los criterios por los cuales se adoptó esa determinación. En su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifestó que no se produjo una modificación en las pautas concursales en orden a agregar una etapa al proceso, ya que la Entrevista Psicolaboral a la que fue citado el afectado, correspondía en realidad a la Entrevista denominada de Eventos Conductual, actividad que formaba parte de la tercera fase del certamen. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con lo manifestado por el dictamen N° 85.190, de 2015, de este origen, tratándose de contrataciones a honorarios, no es legalmente forzoso convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a uno, deben respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen. Ahora bien, en cuanto a la consulta formulada, es dable anotar que acorde con las bases del proceso destinado a ocupar la función de Asesor Legal para la Unidad de Expropiaciones, aquél se desarrollaría en tres etapas, cuales son la de Evaluación Curricular, Evaluación Técnica y Entrevista Global, esta última compuesta por el factor Aptitudes y Competencias específicas para el desempeño del cargo el que, a su vez, se dividía en dos partes, la Entrevista de Criterio Jurídico y la de Eventos Conductual. Luego, es del caso expresar que según los antecedentes tenidos a la vista, al interesado se le informó que había superado la segunda etapa de Evaluación Técnica, y que pasaba a la de Entrevista Psicolaboral, a partir de lo cual el postulante entendió que se estaba agregando irregularmente una fase al certamen, ya que esta última actividad no estaba contemplada en las bases que lo regulaban. Sobre este punto, corresponde aclarar que si bien dicha comunicación incurrió en imprecisiones -toda vez que la fase a la que accedió era la tercera denominada Entrevista Global, la que contemplaba, como se anotó, una entrevista de Criterio Jurídico y otra de Eventos Conductual, y no una Psicolaboral-, ese error no vició el proceso en análisis, ya que en la práctica no se verificó una alteración de las pautas concursales como sostiene el ocurrente, sino que obedeció a una inexactitud en la información que le fuera entregada. Enseguida, el peticionario afirma que el motivo esgrimido por la autoridad para excluirlo del proceso luego de participar de la Entrevista de Eventos Conductual -esto es, no haber alcanzado el puntaje mínimo requerido para continuar en el mismo-, no estaba contemplado en las pautas que lo reglaban. Al respecto, es necesario indicar que según las bases, el postulante que rendía la citada Entrevista de Eventos Conductual, debía acceder a la Entrevista de Criterio Jurídico, ya que dichas pautas no establecían que el puntaje obtenido en la primera determinara la posibilidad de participar de la segunda. Por lo tanto, el recurrente luego de rendir la Entrevista de Eventos Conductual -al término de la cual obtuvo un puntaje que le permitió ser considerado recomendable con observaciones-, debió haber accedido a la de Criterio Jurídico, y no ser eliminado del proceso, como ocurrió en la especie. Sin embargo, aún en el evento que el afectado hubiera alcanzado el puntaje máximo establecido para la Entrevista de Criterio Jurídico, ello sólo le habría dado la posibilidad de formar parte de la terna que se le presentó a la autoridad con 55 puntos, la que, en definitiva, eligió a un oponente que completó un total de 60, lo que permite afirmar que de haber rendido el señor Gallegos Montandón dicha evaluación, tal circunstancia no le garantizaba ser seleccionado al término del proceso que se cuestiona. Finalmente, el requirente solicita la instrucción de un proceso disciplinario por las situaciones que denuncia, acerca de lo cual es menester indicar que si bien se verificaron errores administrativos durante el desarrollo del aludido proceso, aquéllos no tienen el mérito suficiente para ser considerados una infracción a los deberes y obligaciones contenidos en la ley N° 18.834, por lo que no es posible acceder a lo pedido, sin perjuicio de hacer presente que la autoridad deberá tener en cuenta lo expuesto en este pronunciamiento para no volver a incurrir en las mencionadas equivocaciones. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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