Dictamen N° 85190/2015
N° 85.190 Fecha: 27-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General dos personas que solicitan reserva de identidad, denunciando una serie de irregularidades que habrían ocurrido en el proceso de selección convocado para desempeñarse a honorarios en el Complejo Hospitalario San José de Maipo, las que, según lo informado por la superioridad, no se verificaron. Como cuestión previa, corresponde apuntar que de acuerdo con lo manifestado por el dictamen N° 66.587, de 2015, de este origen, tratándose de contrataciones a honorarios, no es legalmente forzoso convocar a un concurso, pero cuando se opta por llamar a uno, deben respetarse los lineamientos que en tal evento se determinen. Precisado lo anterior, cabe anotar que los interesados sostienen que la convocatoria al proceso en comento no fue clara, agregando que la Enfermera Coordinadora de Atención Cerrada, les proporcionó información que se contradecía con lo consignado en dicho llamado. Sobre este punto, resulta útil indicar que, tenido a la vista el aviso al que se hace mención, se advierte que contiene los datos necesarios para postular -fecha de recepción de antecedentes; medio de postulación y características de la labor a desarrollar-, así como también los requisitos y las condiciones bajo las cuales se materializaría la eventual contratación, siendo dable añadir que conforme a lo expresado por la autoridad, la información entregada por la empleada que ejerce la precitada función, es la misma que provee el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, encargado de llevar a cabo este tipo de procedimientos, por lo que no se observa la disconformidad alegada y, por ende, el eventual perjuicio que pudieran haber experimentado los oponentes. Enseguida, los recurrentes denuncian que miembros del Comité de Selección de Personal no se inhabilitaron pese a tener vínculos familiares con algunos participantes; que funcionarios extranjeros del individualizado complejo hospitalario no tienen la documentación indispensable para desempeñarse en aquel, y que determinadas personas que se encontraban contratadas a honorarios fueron obligadas a postular. Al respecto, es menester señalar que los peticionarios, aparte de su afirmación, no acompañan ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de sus alegaciones, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento acerca de este aspecto. Sin embargo, cabe hacer presente que, según lo informado por el servicio, los integrantes del aludido comité, cuando se genera una inhabilidad, se abstienen de intervenir en el proceso, y que a los empleados extranjeros, se les requiere oportunamente los antecedentes que les permiten llevar a cabo sus tareas. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José de Maipo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante