Dictamen N° 37533/2009
N° 37.533 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Poblete Valderrama, cuyo giro es el de corretaje de propiedades, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, pues dicho municipio le cobró, por el año 2008, las sumas que indica, por concepto de derechos de publicidad exhibida en un recinto privado, vista desde la vía pública. Señala el peticionario que, de acuerdo a los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007, no habría sido procedente el cobro por parte de esa entidad. Sin embargo, agrega, pagó la cuota del primer semestre de la anualidad anotada, por lo que requiere la devolución de la respectiva suma. Solicitado el informe a la Municipalidad de La Cisterna, ésta lo evacuó mediante oficio N° 400102/02, de 2009, indicando en síntesis, que de acuerdo al artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -en su texto vigente en el período anual correspondiente a los derechos en cuestión las municipalidades estaban facultadas para cobrar derechos por la publicidad que sea vista u oída desde la vía pública, como sería el caso en comento. Sobre el particular, cabe señalar que desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.033 -publicada en el Diario Oficial el 1° de julio de 2005- hasta la fecha de publicación en el mismo medio de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, al referirse a los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública, disponía en su primer inciso, en lo que interesa a la materia, que el valor de los derechos municipales por aquéllos se pagaría por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. A su vez, el segundo inciso preceptuaba que tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado ese plazo se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años y así sucesivamente. Por otra parte, los dictámenes N°s 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007, ratificados posteriormente por los dictámenes N°s 16.816, de 2008 y 24.329, de 2009, concluyeron que para que las municipalidades pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso correspondiente fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad. Además, esta Contraloría General estableció la procedencia de que las municipalidades acogieran las solicitudes de devolución formuladas por quienes, pese a no realizar actividad económica de publicidad, debieron igualmente pagar derechos por ese concepto (aplica dictamen N° 24.329, de 2009). En este contexto y atendido el giro del peticionario, cabe manifestar que la Municipalidad de La Cisterna deberá proceder en conformidad con el criterio sustentado en los citados dictámenes, procediendo a la devolución de las sumas indebidamente cobradas y pagadas por aquél, por concepto de los derechos de publicidad del año 2008, regulados por la normativa reseñada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.280 -4 de julio de 2008-, se modificó el citado artículo 41, N° 5, sustituyendo, en lo que interesa, los citados incisos primero y segundo por el siguiente inciso primero, nuevo: "Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro". Como puede advertirse, el cambio normativo introducido por la citada ley N° 20.280 importa que desde su vigencia las municipalidades han debido ajustar los cobros que efectúen por concepto de derechos de publicidad a los nuevos parámetros establecidos por el legislador, entre los cuales no se encuentra -como acontecía anteriormente- que la empresa permisionaria realice la actividad económica de publicidad (aplica dictamen N° 26.478, de 2009). Ello, en todo caso, no ha podido tener el efecto de afectar las situaciones producidas en forma previa a la modificación legal, regidas por el marco regulatorio anterior. Finalmente se remite para su conocimiento y fines que procedan fotocopia del dictamen N° 26.478, de 2009, relativo a la regulación legal que actualmente rige en relación con la materia. Por orden del Contralor General Sonia Doren Lois Subcontralor General