Dictamen CGR

Dictamen N° 22889/2015

2015-03-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ha resultado procedente el cobro de derechos realizado por la Municipalidad de Recoleta, por la instalación de la publicidad que indica, atendido que en esta no se da a conocer únicamente el nombre o giro de la respectiva empresa
Aplicado por
Dictamen N° 17549/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45156/2015
Aplica dictámenes

N° 22.889 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Mandujano Guillen, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Zurich Ltda. (Carmell Grupo Inmobiliario), reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por cuanto esta le estaría cobrando derechos por la instalación de la publicidad que indica, en circunstancias que, a su juicio, ello no resultaría procedente, atendido lo dispuesto en el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que regula la materia. En específico, sostiene que en virtud de la modificación introducida por la ley N° 20.033 al citado precepto legal, el anotado permiso no se requiere cuando el respectivo aviso se encuentre en una propiedad privada, salvo que se trate de una empresa dedicada al rubro publicitario, lo que no ocurre en la especie; y que, por lo demás, los pendones y el letrero estructural en cuestión se limitan a promover la actividad propia del giro de la sociedad a la que representa, el que comprende, entre otras cosas, la compra y venta de bienes raíces. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que de acuerdo con la normativa legal aplicable, y lo establecido en la ordenanza local N° 31, de 2002, de publicidad, y la N° 49, de 2009 -y sus modificaciones posteriores-, sobre derechos municipales, ha correspondido el cobro realizado, pues los anuncios en comento no solo dan a conocer el giro de la respectiva empresa, sino también una serie de aspectos comerciales de su negocio, como la individualización del proyecto inmobiliario que lleva a cabo y el detalle de las condiciones ofertadas en el mismo. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.280 sustituyó los dos primeros incisos del referido artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que habían sido incorporados por la citada ley N° 20.033-, por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Agrega que, “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Como puede advertirse, el cambio normativo introducido por la citada ley N° 20.280 importa que desde su vigencia -4 de julio de 2008-, las municipalidades han debido ajustar los cobros que efectúen por concepto de los derechos en comento a los nuevos parámetros establecidos por el legislador, entre los que no se encuentra -como acontecía anteriormente- que la empresa permisionaria realice la actividad económica de publicidad (aplica dictamen N° 37.533, de 2009). En efecto, según ha precisado este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 34.133, de 2011, desde la fecha de publicación de la aludida modificación, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate -debiendo entenderse también su individualización- y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las fotografías acompañadas por el propio recurrente, se advierte que en los pendones y letrero adosados al edificio de la empresa a la que este representa se anuncian datos adicionales a su nombre y giro, al promocionarse el proyecto inmobiliario y señalarse la cantidad de dormitorios de los departamentos que se ofrecen, el número de unidades disponibles, el valor expresado en unidades de fomento de los mismos y la indicación de que estos se entregan de forma inmediata, así como el grupo al cual pertenece la sociedad de la especie, de tal manera que no se cumple uno de los requisitos copulativos necesarios para que esta quede exenta de los cobros efectuados por la instalación de publicidad que pueda ser vista u oída desde la vía pública. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta se ha ajustado a derecho al exigir el pago de los respectivos derechos municipales. Transcríbase a la mencionada entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 37533/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34133/2011
Aplica dictámenes