Dictamen CGR

Dictamen N° 37583/2017

2017-10-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción de destitución aplicada a exservidora que se indica, se ajustó a derecho. Autoridad deberá dar cumplimiento al oficio N° 5.185, de 2017, de este origen, teniendo en consideración que esta última cesó con motivo de la aludida medida disciplinaria

N° 37.583 Fecha: 23-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Silva Guerrero, Presidenta Regional de la Agrupación Nacional de Empleados Públicos de la Región de Los Ríos, en representación de la señora Sandra Mella Carrasco, exfuncionaria del Ministerio de Bienes Nacional, para impugnar la sanción de destitución aplicada a esa última. En su informe, dicho organismo adjuntó una copia de su resolución N° 3, de 2017, mediante la cual se impuso el referido castigo. En primer término, la recurrente expone, respecto al cargo que se le formuló a su representada -haber hecho uso excesivo de horas sindicales-, que dicha situación estaba en conocimiento de la jefatura que indica; sin embargo, no acompaña antecedentes que permitan acreditar la veracidad de tal afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre tal materia. Luego, en cuanto a que la referida medida disciplinaria sería desproporcionada en relación con los hechos imputados, cabe anotar, en concordancia con lo sostenido en el oficio N° 16.567, de 2017, de este origen, que es a la superioridad a quien corresponde determinar la gravedad de la falta cometida, de modo que la circunstancia de considerar la reseñada conducta como una infracción grave al principio de la probidad administrativa, es una decisión que compete al sancionador, en ejercicio de sus prerrogativas y de acuerdo al mérito del sumario, sin que esta Entidad Fiscalizadora, al efectuar el control de legalidad de la citada resolución N° 3, de 2017, hubiese advertido ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación. Finalmente, la recurrente indica que la autoridad del Ministerio de Bienes Nacionales no dio cumplimiento al dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, ya que no fundamentó la decisión de no renovar la contrata de la señora Mella Carrasco para el año 2017. En este sentido, es del caso recordar que esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 5.185, de 2017, determinó que no era posible finalizar la designación de aquella, por una parte, dado que a la data de su cese tenía la calidad de dirigente gremial y, por la otra, debido a que no se emitió el acto administrativo expresando las razones para no continuar con sus servicios, como lo exige el citado dictamen N° 22.766, de 2016, procediendo, en consecuencia, que se renovara su designación para todo el presente año, reincorporándola y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvo separada de sus labores. Ahora, revisados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, consta que la autoridad de ese Ministerio de Bienes Nacionales no dio cumplimiento al oficio precitado, omisión que deberá subsanar a la brevedad, aun cuando la aludida exservidora haya trabajado en otro servicio parte del tiempo en que estuvo desvinculada, pues si dejó de prestar labores en esa secretaría de Estado, ello obedeció a causas ajenas a su voluntad, conclusión que es armónica con el criterio contenido en los dictámenes N os 56.998, de 2013 y 11.109, de 2017, de este origen. Sin embargo, cabe hacer presente que la superioridad, al dar cumplimiento al anotado imperativo, deberá tener en consideración que la señora Mella Carrasco cesó con fecha 12 de septiembre de este año, data en que se verificó el total trámite del acto administrativo en virtud del cual se le impuso la medida de destitución. En este orden de consideraciones, es necesario destacar que la falta de acatamiento de lo dispuesto en el aludido oficio N° 5.185, de 2017 -en cuanto a regularizar la situación que afectaba a esa exfuncionaria-, implica tanto la contravención de los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 86.851, de 2014 y 77.666, de 2015, de este origen, entre otros. Consecuente con lo expuesto, se remiten los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General para que pondere la pertinente de instruir un procedimiento disciplinario en el Ministerio de Bienes Nacionales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que hayan incurrido en la omisión de cumplir con el citado oficio N° 5.198, de 2017. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16567/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22766/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56998/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 86851/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77666/2015
Aplica dictámenes