Dictamen N° 37591/2009
N° 37.591 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Patricio Herman Pacheco, en representación de la fundación Defendamos la Ciudad, haciendo presente la falta de aplicación por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, del mecanismo contemplado en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con las solicitudes de anteproyectos de construcción que dieron lugar a los permisos de edificación que indica, otorgados entre los años 2004 y 2006. Por otra parte requiere que se aclare el oficio N° 1.226, de 2008, emanado de la mencionada Dirección de Obras Municipales, en lo relativo a la autoridad competente para decidir sobre los permisos de edificación y a la caducidad de las aprobaciones de los anteproyectos. Sobre la materia, y en cuanto a la aplicación del citado artículo 117 a las solicitudes de anteproyectos a que alude el recurrente, cabe manifestar que esta disposición prevé que los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones "podrán" postergarse, hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios dé modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 4.358, de 1989 y 26.965, de 2002, ha entendido que la posibilidad que la citada norma otorga a los municipios para decretar las referidas postergaciones, constituye una facultad para las entidades edilicias, la que, además, es de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva. De este modo, no podría serle reprochado a la Municipalidad de Las Condes la circunstancia de no haber utilizado dicho mecanismo en la situación a que se refiere el recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que atendido el tiempo transcurrido desde la aprobación de los permisos de edificación cuestionados en la especie, se encuentra vencido el plazo de dos años, contemplado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, para que la autoridad pudiera, ante la eventual existencia de irregularidades, proceder a su invalidación. Por otra parte, en lo concerniente a la aclaración que se requiere del oficio N° 1.226, de 2008, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, y sin desmedro que ello compete a la autoridad que lo emitió, cumple con hacer presente que de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 47.295, de 2006, la determinación de la vigencia de los anteproyectos de construcción sometidos a tramitación en la municipalidad; el otorgamiento de los correspondientes permisos de edificación, y las otras materias que en dicho pronunciamiento se detallan, constituyen atribuciones que deben ser ejercidas por el respectivo Director de Obras Municipales. Finalmente, y por ser un aspecto al que también alude el interesado, se ha estimado del caso consignar que por medio del dictamen N° 25.623, de 2007, esta Entidad de Control expresó que dentro del período de vigencia del anteproyecto se debe ingresar la solicitud de permiso de edificación, lo que no significa que en ese lapso deba otorgarse el respectivo permiso. Remítanse al interesado, para su conocimiento, fotocopias de los dictámenes anteriormente mencionados. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General