Dictamen N° 66981/2014
N° 66.981 Fecha : 29-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Erika Carmona, Yolanda Abugarade y Rebeca Becerra y los señores Sylvain Faugeron y Rodolfo Acha, en representación, según exponen, de la agrupación “Los Adoquines de Ñuñoa”, los que, junto con reclamar que solicitaron a la Municipalidad de Ñuñoa la aplicación del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- “mientras se genera un seccional especial” para su barrio, sin haber obtenido una respuesta, formulan diversas consideraciones acerca de las normas de publicidad de los proyectos contenidas en el artículo 116 bis C de ese cuerpo legal y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la singularizada Cartera Ministerial, las que, a su juicio, no son cumplidas por esa entidad edilicia. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en lo sustancial, que “la atribución entregada por el artículo 117 de la LGUC es una facultad exclusiva” del municipio, cuya finalidad es evitar que se entorpezca la aplicación futura de las modificaciones a los planes reguladores que se encuentran en estudio; que la preceptiva sobre publicidad de los permisos dispuesta en el artículo 116 bis C de la LGUC, es de orden facultativo, y que la exhibición de la nómina de los permisos que enumera, otorgados por las direcciones de obras municipales, es obligatoria. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo expresado, también a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la singularizada Municipalidad, es dable apuntar que el reseñado artículo 117 de la LGUC previene que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector en que se sitúa el terreno esté afectado por estudios de modificaciones del plan regulador intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde, agregando que ésta deberá ser informada en forma previa y favorable por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.358, de 1989, 26.965, de 2002 y 37.591, de 2009, ha sostenido que la posibilidad que la citada norma otorga para decretar la referida postergación, constituye una facultad para el municipio, la que, además, es de carácter excepcional y, por lo tanto, de interpretación restrictiva. En ese contexto, no se aprecia irregularidad en que la Municipalidad de Ñuñoa no ejerciera, a requerimiento de los particulares, la mencionada facultad de postergación de permisos, sin desmedro de que deba otorgar una respuesta expresa y fundada a las solicitudes que los recurrentes le formularon al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.214, de 2014, de este origen). A continuación, es pertinente anotar, en lo concerniente a las medidas de publicidad que los reclamantes alegan que no se habrían observado, que, por una parte, el artículo 116 bis C de la LGUC faculta al titular de los permisos a que alude el mismo para acogerse al procedimiento que al efecto allí se define, y, por otra, que el inciso final del artículo 116 de ese cuerpo legal prevé las obligaciones de exhibir y de informar al concejo municipal y a las juntas de vecinos correspondientes, por los plazos que menciona, una nómina de los permisos otorgados por la unidad de obras municipales, junto con mantener su documentación completa a disposición de cualquier persona que lo requiera. Siendo ello así, no resulta posible, en esta oportunidad, dar lugar a las objeciones que se plantean en esta materia, considerando que no se aportan mayores antecedentes sobre las situaciones en que el Director de Obras Municipales de Ñuñoa no habría dado cumplimiento a las antedichas obligaciones. Finalmente, en lo que atañe a los restantes asuntos denunciados por los ocurrentes, referidos a la falta del estudio vial consignado en el artículo 14 del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa -aprobado por el decreto alcaldicio N°129, de 1989, del respectivo municipio- y a la petición de instruir los pertinentes sumarios administrativos, cabe precisar, en relación al primero, que esta Contraloría General ha manifestado en sus dictámenes N°s. 41.102 y 49.716, ambos de 2014, que tal disposición, en tanto no establece normas urbanísticas, excede el ámbito de acción propio de los planes reguladores comunales y, acerca del segundo, que no es dable acoger dicho requerimiento habida cuenta que no se han detectado, en esta ocasión, irregularidades que así lo ameriten. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República