Dictamen CGR

Dictamen N° 37595/2015

2015-05-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, no puede recibir el aguinaldo de navidad ni el bono de término de conflicto, contemplados en la ley N° 20.799
Aplicado por
Dictamen N° 1374/2020
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N° 37.595 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Fabián Ibacache Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para recibir el aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto, contemplados en la ley N° 20.799. En su informe, la citada institución policial indicó, en síntesis, que el recurrente no cumplió los requisitos para gozar de esos beneficios. En este sentido, se debe anotar que el artículo 2° de dicho texto legal, concedió, por una sola vez, el referido aguinaldo, en los montos que señala, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esa ley -1 de diciembre de 2014-, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades que menciona. Luego, el artículo 25 del mismo ordenamiento, otorgó a los empleados que indica, un bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, que se pagó en el mes de diciembre de 2014, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir en el mes de noviembre de esa anualidad. Al respecto, es menester destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 61.729, de 2009 y 48.340, de 2011, de este origen, entre otros, que la concurrencia de los requisitos habilitantes para impetrar los aludidos emolumentos, debe verificarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la pertinente ley, especialmente en lo concerniente a la vigencia del vínculo estatutario. De lo expuesto, se desprende que para percibir los referidos estipendios, era necesario encontrarse en funciones al 1 de diciembre de 2014, exigencia que el señor Ibacache Hernández no satisfizo, pues su cese de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos, se produjo a contar del día siguiente a la notificación de tal medida -en la especie, el día 21 de noviembre de 2014-, quedando desde el día siguiente marginado de esa institución policial. Enseguida, respecto a las credenciales de medicina curativa del ocurrente y de su hija, cabe señalar, según lo informado por Carabineros de Chile, que se dispuso la restitución de aquéllas, de modo que este aspecto de su presentación, se entiende superado. A su turno, en cuanto a que por encontrarse pendiente la resolución final del sumario administrativo que confirmaría o modificaría su baja, no correspondería que se hubiese tramitado su pensión de retiro, cumple con reiterar que su alejamiento, como ya se expresó, produjo efectos a contar del día 22 de noviembre de 2014, quedando desde esa data marginado de la mencionada entidad policial, por lo que no se advierte ninguna irregularidad en el hecho que reclama. Finalmente, sobre su petición de copia de los antecedentes relacionados con la toma de muestra y resultados de los exámenes que señala, es dable manifestar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad respectiva de Carabineros de Chile que le proporcione la documentación pertinente. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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