Dictamen CGR

Dictamen N° 1374/2020

2020-01-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la devolución de cotizaciones enteradas al fondo de desahucio en Carabineros de Chile, por encontrarse vencido el plazo para reclamarlas

N° 1.374 Fecha: 15-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaíno, abogado, en representación de don Miguel Iturrieta Donoso, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones que su mandante enteró al fondo de desahucio. Al respecto, es dable consignar que el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que los funcionarios que dejen de pertenecer a la institución, sin gozar de una pensión, como sucedió en el caso del interesado, solo podrán obtener la devolución de las imposiciones efectuadas al indicado fondo, si lo requieren dentro del plazo de tres años contado desde su baja, retiro o fallecimiento, acorde a lo señalado en el artículo 137 del mismo ordenamiento, lo que ha sido manifestado en los dictámenes N os 33.096, de 2013, 92.856, de 2014 y 5.804, de 2016, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que, de la documentación examinada, se advierte, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 1.513, de 23 de septiembre de 2015, de la Prefectura Magallanes, se dispuso la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del afectado, a contar del día siguiente a su notificación -diligencia que se practicó el día 24 de ese mes y año, por lo que el alejamiento del señor Iturrieta Donoso, se verificó a partir del día 15 de septiembre de 2015- y, por la otra, que aquel solicitó la devolución de las referidas imposiciones con fecha 16 de octubre de 2019, esto es, vencido el aludido término de tres años. En este sentido, en cuanto a que con fecha 10 de julio de 2019, se le notificó el dictamen del sumario instruido como consecuencia de la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por lo que, en su opinión, tal medida, al tener el carácter de condicional, sujeta al resultado del pertinente proceso sumarial, el que no ha finalizado, el plazo para requerir la devolución de los aportes al desahucio estaría aún vigente, se debe precisar que Contraloría General, en sus dictámenes N os 37.595, de 2015 y 47.446, de 2016, entre otros, ha señalada que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, produce sus efectos a contar del día siguiente de su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile, debiendo añadirse que de la lectura de la citada resolución exenta N° 1.5413, de 2015, se advierte que en el punto e.1, de su letra E, de su parte resolutiva, se señala expresamente que al afectado le asistía el derecho a la devolución de las referidas imposiciones. Por consiguiente, en atención a que el señor Miguel Iturrieta Donoso se encuentra en retiro desde el día 25 de septiembre de 2015, no procede que se le restituyan los aportes integrados al fondo de desahucio, pues a la data de su petición en tal sentido -de fecha 16 de octubre de 2019-, había transcurrido el aludido plazo de tres años, por lo que se desestima su pretensión, por haberse deducido de manera extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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