Dictamen CGR

Dictamen N° 37666/2011

2011-06-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría carece de competencia para intervenir en actuaciones de juntas de vecinos por tratarse de entidades de carácter privado
Aplicado por
Dictamen N° 22155/2012
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N° 37.666 Fecha: 15-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Graciela Riveros Aguilera, denunciando, por una parte, la existencia de irregularidades en relación con el funcionamiento de la Junta de Vecinos N° 10, de la población Juan Antonio Ríos, de la comuna de Independencia, y, por la otra, una falta de control de este tipo de organizaciones por parte del departamento de organizaciones sociales de la respectiva municipalidad. Sobre el particular, cabe recordar que, acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 32.289 y 44.549, ambos de 2009, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias reguladas por la ley N° 19.418 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, o en situaciones producidas en su interior, dado que no tienen la calidad de servicios públicos, sino que son entidades de carácter privado. A su vez, en cuanto a un eventual incumplimiento por parte de la unidad encargada del desarrollo comunitario de la Municipalidad de Independencia de las obligaciones que le encomienda, en relación con las organizaciones comunitarias, el artículo 22 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, es del caso señalar que la recurrente no plantea de manera clara y fundamentada los hechos en los que se basa esta denuncia, supuesto que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 30 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, resulta necesario para que esta Contraloría General pueda pronunciarse al respecto. Por consiguiente, atendido lo expresado, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la materia expuesta. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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