Dictamen N° 377050/2023
Nº E377050 Fecha: 04-VIII-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central las presentaciones del señor Feliciano Melo Delgado y de doña Valentina Araya Acuña, exasistentes de la educación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur -SLEP-, por las que impugnan el término de sus contratos de trabajo, debido a la causal de variaciones en el número de estudiantes matriculados prevista en la letra a) del artículo 34 de la ley N° 21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Requeridos sus informes, el SLEP, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el Párrafo 4° “De la terminación de la relación laboral”, del Título II, de la ley N° 21.109 señala, en su artículo 37, que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de los vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto y que no tengan contemplado un procedimiento especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo”. El citado artículo 160 de la ley N° 18.834 prevé, en lo pertinente, que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días”. III. Análisis y conclusión Al respecto, el SLEP alega que los reclamos de los recurrentes son extemporáneos, ya que los dedujeron ante esa Sede Regional fuera del plazo otorgado por el artículo 37 de la ley N° 21.109, ya transcrito. Pues bien, de la norma precedentemente aludida se desprende que los asistentes de la educación de los servicios locales de educación pública pueden reclamar ante este Órgano de Control cuando se produzcan vicios de legalidad que afecten el término de su relación laboral, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles, contado desde que tomen conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. Ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad de los afectados de dirigirse a los tribunales de justicia, en virtud de las demás acciones que prevé el ordenamiento jurídico (aplica criterio del dictamen N° E116596, de 2021). Así entonces, y dado que en los antecedentes tenidos a la vista consta que a los afectados se les notificó el 25 de enero de 2023, por carta certificada, las resoluciones que ordenaron el término de su relación laboral, en circunstancias que recurrieron ante la Contraloría Regional del Biobío el 24 de febrero y el 3 de marzo del mismo año, respectivamente, cabe desestimar sus presentaciones, por haberse deducido fuera de plazo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República