Dictamen CGR

Dictamen N° 116596/2021

2021-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedimiento monitorio previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo no es aplicable al personal de Carabineros de Chile regido por la normativa que indica
Aplicado por
Dictamen N° 377050/2023
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Dictamen N° 318987/2023
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Nº E116596 Fecha: 23-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.473, de 2020, del Departamento de Previsión Social y Personal de este Órgano Superior, que resolvió que compete exclusivamente a esta Entidad de Control la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que regulan al personal a contrata de Carabineros de Chile. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el aludido oficio fue emitido ante la presentación del director del Hospital de Carabineros, quien reclamó en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, por acoger al trámite del procedimiento monitorio previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, los reclamos de dos exfuncionarias a contrata del mencionado establecimiento de salud que impugnaron la decisión de no renovar sus designaciones para el año 2020. Al respecto, es menester recordar que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 10, 36 y 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la planta institucional. Dichos funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución, en la especie, la N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución, siéndoles inaplicables las normas del Código de Trabajo (aplica dictámenes N°s. 5.817, de 2011, y 15.732, de 2014). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios públicos. En tal contexto, cabe señalar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.573, de 2019, al aludido personal le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme con el cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante este Órgano de Control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere su estatuto, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega. Por ende, y atendido que el mencionado procedimiento monitorio se encuentra regulado en el Código del Trabajo, estatuto que no es aplicable a este tipo de funcionarios públicos, cabe concluir que no procede que la Dirección del Trabajo dé curso a los requerimientos que al respecto presenten funcionarios públicos como los del caso en estudio. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de la facultad de los afectados de dirigirse a los tribunales de justicia en virtud de las acciones que establece el ordenamiento jurídico. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a

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