Dictamen N° 37731/2009
N° 37.731 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Norberto Javier Espinoza Gajardo, funcionario del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007, en el Servicio de Tesorerías. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Menores ha manifestado, en síntesis, que al interesado le asiste el beneficio solicitado, el cual debe ser pagado por la Institución en que efectivamente cumplió las metas. A su turno, el Servicio de Tesorerías expresa que no corresponde el estipendio reclamado, dado que no hubo desempeño en tal entidad durante el año de pago. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, para determinar las cuotas trimestrales a que tiene derecho el recurrente, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado esos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar que el recurrente cesó en funciones en el Servicio de Tesorerías el día 7 de enero de 2008 -año de pago de las metas cumplidas en el 2007-, pasando a desempeñarse sin solución de continuidad a contar de esa fecha en el Servicio Nacional de Menores, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo del primer trimestre del año de percepción de la asignación de modernización, en el primero de los Organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a esa fecha en servicio en tal unidad, carece del derecho al pago que reclama. Del mismo modo, tampoco procede que el Servicio Nacional de Menores entere las sumas que solicita. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República