Dictamen N° 37742/2009
N° 37.742 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Sepúlveda González, para reclamar en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, porque luego de resultar seleccionado, a raíz de un llamado público para contratar a un Psicólogo grado 15 de la E.U.S., en su Unidad PRAIS -Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos-, y asumir funciones, la autoridad dispuso que no prosiguiera en ellas, lo que considera ilegal y arbitrario. Requerido al efecto, el referido Servicio de Salud, junto con proporcionar los antecedentes del caso, ha manifestado que su actuación en el presente caso se encuentra ajustada a derecho, por cuanto ésta se enmarcó dentro del procedimiento establecido. Sostiene el interesado, en síntesis, que después de ser notificado de su designación, se le exigió por la jefatura respectiva un horario laboral distinto al informado cuando postuló al empleo, razón por la cual, y al no aceptarlo, se ordenó su alejamiento, argumentando que no cumplía el horario exigido. Sobre el particular, cabe anotar que, de la documentación tenida a la vista, consta que el llamado efectuado por el Servicio para contratar al profesional necesario se efectuó a través de una publicación en el diario El Mercurio, en el cual se señalaron los requisitos académicos y curriculares exigidos para el empleo, especificándose, expresamente, que éste debía servirse en "jornada de tarde", entendiéndose que el interesado tuvo conocimiento de ello. Asimismo, se advierte en los antecedentes analizados, que la Subdirectora de Gestión Asistencial y Jefa de la Unidad PRAIS, con fecha 5 de noviembre de 2008, a través del Memorándum N° 66, dispuso la contratación del solicitante y estableció el horario de desempeño de sus labores, indicando que el seleccionado debía cumplirlas de lunes a jueves, de 13:00 a 17:30 horas, y el viernes de 13:00 a 16:30 horas, frente a lo cual el señor Sepúlveda González indicó que no podía ajustarse a él porque trabajaba en otra institución. Al respecto, la autoridad del Servicio de Salud expresa en su informe que en el llamado se explicitó claramente el requerimiento sobre el horario de tarde, ya que la necesidad de cubrir la demanda de los pacientes de la Unidad PRAIS, es en esa jornada. Añade que ante la negativa del profesional de ajustarse a aquél, se le comunicó que no podía asumir el empleo, disponiéndose a su respecto el pago por los días trabajados. En torno a la materia, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 10.417, de 2008, que la fijación de la jornada de trabajo es una facultad de la autoridad administrativa en directa relación con los principios de la servicialidad de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, y de la continuidad y regularidad de la función administrativa en la satisfacción de las necesidades colectivas por los organismos que la integran, y de la eficiente e idónea administración de los medios, contemplados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Acorde con lo precedentemente expuesto, y considerando que el reclamante estaba en conocimiento que el empleo en que fue designado implicaba laborar en jornada de tarde, resulta improcedente la alegación planteada, pues, como se ha indicado, la determinación del horario de desempeño de los funcionarios es una atribución de la Administración que, en la especie, fue ejercida correctamente. Finalmente, y en cuanto a las supuestas irregularidades a que alude en su presentación, las que no acredita con documento alguno, cumple informar que según lo previsto en el artículo 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no responsabilidades funcionarias. En estas condiciones, no cabe sino desestimar la reclamación del peticionario. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República