Dictamen CGR

Dictamen N° 20439/2019

2019-08-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que municipio autorice a sus funcionarios a ausentarse antes del término de la jornada laboral, sin perjuicio de la posibilidad de establecer, fundadamente, un horario especial en las condiciones que se indican

N° 20.439 Fecha: 02-VIII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Valparaíso, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 17.802, de 2017, de esa Sede Regional, respecto a la posibilidad de autorizar el retiro, antes del término de la jornada laboral, a los funcionarios que se encuentren cursando estudios en conformidad al artículo 4° de la ley N° 20.742, en circunstancias que el programa académico de la especie se efectúa en un horario que no coincide con la jornada de trabajo de los servidores que lo cursan, con el objetivo de preparar y estudiar las materias de dicho plan de formación; o para acceder oportunamente a los establecimientos en que cursan sus estudios, teniendo en cuenta que la mayoría de estos se emplazan en Viña del Mar. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó sobre la materia. En la especie, corresponde recordar que el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; y que, el artículo 61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575-, establece como una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia. Del tenor de estos preceptos legales se desprende que todos los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo (aplica los dictámenes N°s. 42.784, de 2012, y 43.716, de 2016, entre otros). Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 4° de la ley N° 20.742, dispone la creación de un “Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales”, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a financiar “becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades”. Al respecto, es del caso señalar que ni la ley N° 20.742, ni el decreto N° 1.933, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que aprueba el reglamento del fondo concursable de formación de funcionarios municipales-, contienen una autorización para que quienes se adjudiquen las aludidas becas puedan realizar sus estudios superiores utilizando tiempo de su jornada laboral, ni para continuar percibiendo sus remuneraciones por el lapso durante el cual coincidan esas tareas académicas con su jornada de trabajo. Por tanto, considerando la obligación legal de cumplir con la jornada y horario de trabajo, no procede que el municipio autorice el retiro antes del término de la jornada a aquellos servidores beneficiados con una beca del fondo concursable de formación de funcionarios municipales en los términos consultados, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la problemática expuesta por el municipio en cuanto al hecho de que los establecimientos en los que los funcionarios cursan sus estudios se encontrarían alejados -en distintos sectores de Viña del Mar-, lo que les impediría acceder oportunamente a las respectivas clases, es útil destacar que este Organismo Fiscalizador ha concluido, en los dictámenes N°s. 10.417, de 2008, y 37.742, de 2009, que la fijación de la jornada de trabajo es una facultad de la autoridad administrativa en directa relación con los principios de la servicialidad de la Administración del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, y de la continuidad y regularidad de la función administrativa en la satisfacción de las necesidades colectivas por los organismos que la integran, y de la eficiente e idónea administración de los medios, contemplados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. En este sentido, cabe recordar que los principios de eficiencia y eficacia que establece el artículo 3° de la citada ley N° 18.575, requieren para su materialización que todos los funcionarios de un mismo organismo posean igual horario de ingreso y salida, salvo, por cierto, en aquellos casos en que por necesidades propias del servicio público sea menester asignar a determinados servidores un horario especial, que atendida la causa que motiva tal determinación, importa una plena observancia de los señalados principios. En la especie, como señala el artículo 1° del decreto N° 1.933, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el referido fondo creado por la ley N° 20.742, tiene por objeto financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal. Por ende, en consideración a que las actividades de formación de que se trata, implican utilidad para el municipio, y son financiadas con fondos públicos, la asistencia de los funcionarios beneficiados a las mismas reviste un interés para la municipalidad que podría ser considerado dentro de las necesidades del servicio a que se ha hecho referencia precedentemente, pudiendo establecerse, fundadamente, un horario especial para aquellos servidores que cursen estudios vespertinos en conformidad al artículo 4° de la ley N° 20.742, en caso de que tal medida sea necesaria para compatibilizar el cumplimiento de sus respectivas jornadas laborales con la asistencia a las referidas actividades formativas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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