Dictamen N° 37743/2013
N° 37.743 Fecha: 14-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Silva Olivares, funcionario de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para reclamar en contra de los descuentos efectuados por ese organismo en sus remuneraciones, producto de licencias médicas que le habrían sido rechazadas. Requerida de informe, la citada repartición manifestó, en síntesis, que procedió a realizar las mencionadas deducciones, por cuanto la respectiva Institución de Salud Previsional no autorizó los aludidos reposos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico rechazado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 60.068, de 2009 y 49.902, de 2011, de este origen, entre otros, informó que el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica no autorizada, tiene el deber de reintegrar las rentas percibidas indebidamente por ese lapso, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez sobre tal rechazo, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los descuentos efectuados en las remuneraciones del peticionario, se ajustaron a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante