Dictamen CGR

Dictamen N° 60068/2009

2009-10-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retención de remuneraciones por rechazo de licencias médicas en Gendarmería
Aplicado por
Dictamen N° 83751/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76031/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37743/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72782/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49902/2011
Aplica dictámenes 29868/93
Dictamen N° 31741/2010
Aplica dictámenes

N° 60.068 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva Provincial Valparaíso de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios, para solicitar un pronunciamiento acerca de los descuentos que se realizan a los funcionarios cuyas licencias médicas son rechazadas o reducidas, antes de que éstos puedan ejercer el derecho a reclamo en las instancias pertinentes. Requerido su informe, Gendarmería de Chile ha señalado, en síntesis, que en los casos de licencias rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se procede a retener el pago de las remuneraciones correspondientes, conforme a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 29.868, de 1993, 20.987, de 2005 y 35.638, de 2008, entre otros, ha informado que el personal de la mencionada institución penitenciaria se rige en forma supletoria por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 72, inciso primero, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros beneficios, de licencias médicas. Enseguida, se debe indicar que el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, establece que es obligatoria la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada. Como es dable advertir, el servidor que no ha desempeñado sus labores durante el período que comprende una licencia médica rechazada, tiene el deber de reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente por ese lapso, aun cuando se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el aludido rechazo, tal como se precisó en los dictámenes N os 38.850, de 1995 y 49.261, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, en orden a descontar de las remuneraciones los días no trabajados por funcionarios a quienes se les rechaza o modifica una licencia médica, antes de que éstos efectúen los reclamos pertinentes, se encuentra ajustado a derecho. En cuanto a la instrucción de procedimientos disciplinarios por no dar aviso telefónico cuando un servidor se encuentra enfermo, aspecto que también se impugna, es menester anotar que mediante el oficio circular N° 71, de 2006, del Director Nacional del mencionado organismo, se estableció que es responsabilidad del funcionario informar sobre su calidad de enfermo a la unidad donde cumple funciones dentro de las primeras 24 horas de ausencia. Al respecto, es conveniente precisar que según lo establecido en el artículo 7° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los funcionarios públicos están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, debiendo obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico, por lo que, en la especie, el actuar del Servicio se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, en relación con las retenciones de remuneraciones realizadas por un error administrativo a don Gonzalo Rodrigo Pérez Betancur, por ausencias injustificadas durante el período en que hacía uso de su feriado legal, lo que también se reclama, se debe indicar que las sumas descontadas le fueron reintegradas al afectado en el mes de abril de 2009, por lo que la situación planteada se encuentra solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20987/2005
Aplica dictámenes 29868/93
Dictamen N° 35638/2008
Aplica dictámenes 29868/93
Dictamen N° 49261/2003
Aplica dictámenes 29868/93