Dictamen CGR

Dictamen N° 37758/2009

2009-07-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se refiere a eventual pérdida de fuero gremial de ex académico de la Universidad de Santiago de Chile por reclamos presentados ante los Tribunales de Justicia
Aplicado por
Dictamen N° 53646/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67723/2009
Aplica dictámenes 24984/82

N° 37.758 Fecha: 14-VII-2009 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General don Carlos Luciano Moya Varas, ex Académico de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 43.994, de 2008, por medio del cual este órgano Contralor señaló que al recurrente no le asiste el fuero gremial invocado, haciéndole presente, asimismo, que este Organismo Fiscalizador estaba impedido de emitir un pronunciamiento sobre la nulidad del acto administrativo que dispuso la supresión del cargo que servía en la citada Casa de Estudios Superiores, por cuanto dicha materia se encontraba sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En su actual presentación, el interesado reitera que el decreto que ordenó la supresión de su cargo es contrario a derecho, toda vez que lo amparaba el fuero gremial al momento de disponerse dicha medida, aun cuando, a través de la resolución N° 96, de 2008, la Dirección del Trabajo lo inhabilitó de su cargo de Director de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile. Fundamenta su requerimiento, indicando que interpuso un reclamo judicial en contra de la mencionada resolución que declaró su inhabilidad, en conformidad con los incisos quinto y sexto del artículo 19 de la ley N° 19.296, respecto del cual no se habría dictado aún sentencia, lo que, a su juicio, significa que le asisten todos los derechos del cargo para el cual fue elegido, especialmente la inamovilidad en su trabajo. Sobre el particular, debe precisarse que, acorde con lo previsto en el inciso quinto del artículo 19 de la ley N° 19.296, la inhabilidad o incompatibilidad, actual o sobreviniente, que pueda afectar a un funcionario para ser dirigente gremial, debe ser calificada de oficio por la Dirección del Trabajo a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la elección o del hecho que la originare. Sin embargo, la misma disposición agrega que ese organismo, a petición de parte y en cualquier tiempo, podrá calificar tales inhabilidades o incompatibilidades, pudiendo el afectado por tal decisión reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro del plazo que indica, agregando que el afectado que haga uso del reclamo mantendrá su cargo mientras aquél se encuentre pendiente y cesará en él, si la sentencia le es desfavorable. Luego, el artículo 20 de la citada normativa dispone, en lo pertinente, que "los funcionarios que fueren candidatos al directorio y que reunieren los requisitos exigidos para ser elegidos directores de la asociación, gozarán del fuero previsto en los incisos 1° a 3° del artículo 25 desde que se comunique por escrito, a la jefatura superior de la respectiva repartición, la fecha en que deba realizarse la elección y hasta esta última o desde la presentación de la candidatura". A su turno, el artículo 25 del mismo cuerpo legal preceptúa, en su inciso primero, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en los cargos, durante el lapso y en las condiciones que indica. Por consiguiente y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 1995, de este órgano de Control, puede advertirse que, producto de la declaración de inhabilidad del recurrente para ser electo como director de la antedicha asociación por no cumplir las exigencias estatutarias, éste perdió el fuero del que pudo gozar. Ahora bien, en lo que se refiere a la existencia de una reclamación judicial pendiente ante el Juzgado Laboral competente, ejercida en contra de la determinación adoptada por la Dirección del Trabajo, es necesario manifestar que efectivamente, y acorde con lo expuesto, en caso de que ésta concurra y no se encontrare aún resuelta, el afectado mantendría el fuero gremial que establece la ya mencionada ley N° 19.296. En este sentido, es dable señalar que, luego de revisado el sistema informático de causas del sitio del Poder Judicial, no se ha encontrado referencia que corrobore la interposición del reclamo invocado por el señor Moya Varas, sin que éste adjunte antecedente alguno que acredite tal aseveración, por lo que sólo tendrá derecho al fuero que demanda, en la medida que acredite la efectividad del aludido reclamo. A continuación, el peticionario alega que no es efectivo lo señalado en el dictamen N° 43.994, de 2008, que impugna, en orden a que exista un pronunciamiento judicial pendiente sobre la validez de la elección efectuada en el seno de la respectiva Asociación de Académicos. Al respecto, se debe expresar que del análisis de la documentación ahora acompañada, aparece que la reclamación presentada por los miembros de la citada Asociación ante los Tribunales de Justicia, por la que solicitaron declarar la nulidad de la elección de directorio de la Asociación de Académicos de la Universidad de Santiago de Chile, efectuada el 25 de octubre de 2007, fue desestimada por extemporánea, sin que los órganos Jurisdiccionales se pronunciaran sobre la respectiva pretensión procesal. Finalmente, respecto de la solicitud de instruir un sumario administrativo para investigar las irregularidades que denuncia el recurrente, debe señalarse que, acorde con lo dispuesto por los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar, si estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o si así lo dispone la ley, la instrucción de los procesos que corresponda. En las condiciones anotadas, se complementa el dictamen N° 43.994, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43994/2008
Aplica Dictamen 34838/95\nComplementa Dictamen