Dictamen CGR

Dictamen N° 67723/2009

2009-12-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Alterado
Sumario. Sobre reconocimiento de fuero gremial en la Universidad de Santiago de Chile. Reconsiderado parcialmente por dictamen 43431/2012
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Dictamen N° 43431/2012
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Dictamen N° 39768/2010
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N° 67.723 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General don Carlos Luciano Moya Varas, ex Académico de la Universidad de Santiago de Chile, para realizar observaciones al dictamen Nº 37.758, de 2009, a través del cual este Órgano Contralor señaló, entre otras consideraciones, que al recurrente sólo le asistirá el fuero gremial que invoca, en la medida que acredite haber ejercido el reclamo judicial en contra de la determinación de la Dirección del Trabajo que lo inhabilitó de su cargo de director de la asociación de académicos de la citada Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se debe señalar que según lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.296, la Dirección del Trabajo, a petición de parte y en cualquier tiempo, podrá calificar tales inhabilidades o incompatibilidades, pudiendo el afectado por tal decisión reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro del plazo que indica, agregando que el afectado que haga uso de dicho reclamo conservará su cargo mientras aquél se encuentre pendiente y cesará en él, si la sentencia le es desfavorable. Precisado lo anterior, cabe anotar que en la documentación acompañada en esta oportunidad por el recurrente, consta, efectivamente, que éste fue notificado de la resolución N° 96, de 2008, de la Dirección del Trabajo, que declaró la referida inhabilidad, con fecha 18 de marzo de 2008, y que la reclamación a que aluden los incisos quinto y sexto del mencionado artículo 19 de la ley Nº 19.296, fue presentada por el interesado ante el 5° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 24 de marzo de 2008, ingreso Rol Nº 267-2008, advirtiéndose, también que, habiéndose citado a oír sentencia el día 27 de julio de 2009, se encuentra aún pendiente su resolución. Resulta menester recordar, en torno a la materia, que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha informado en los dictámenes N os 24.984, de 1982 y 60.699, de 2008, entre otros, que las supresiones de empleos que no sean ordenados directamente por la ley o por decretos con fuerza de ley, sino dispuestos sobre la base de autorizaciones otorgadas por disposiciones legales de carácter particular, como acontece en la situación de la especie, deben efectuarse respetando las reglas sobre fuero, salvo cuando la ley que faculta para adoptar estas medidas prevenga que ellas pueden disponerse sin sujeción a las referidas normas de inamovilidad en el cargo. Por consiguiente, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, es dable concluir que a la época en que se emitió el decreto universitario Nº 1.150, de 2007, que suprimió el cargo de académico del peticionario, éste se encontraba amparado por el referido fuero gremial, por lo que corresponde a la autoridad universitaria disponer su invalidación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley Nº 19.880. En estas condiciones, procede que el Rector de esa Universidad revise y resuelva la situación planteada por el peticionario, conforme a lo anotado, regularizando la situación que lo afecta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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