Dictamen CGR

Dictamen N° 377617/2023

2023-08-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la evaluación del proyecto que indica, por parte de la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores
Aplicado por
Dictamen N° 413442/2023
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N° E377617 Fecha: 07-VIII-2023 I. Antecedentes Don Marcelo Cea Caurapan, según indica, en representación de la Compañía Folclórica de Santiago, reclama en contra de la decisión de la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRAC), de declarar como no adjudicada su postulación al “Concurso Anual de Proyectos DIRAC, año 2023, línea artistas”. Expone que la selección de los proyectos se habría llevado a cabo de manera arbitraria, y que la evaluación de su postulación no se apegó a los criterios establecidos en las bases del concurso. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores señaló que la actuación por la que se reclama no evidencia ningún tipo de arbitrariedad y que las aseveraciones del recurrente resultan genéricas, sin que proporcione información detallada ni pruebas que respalden la supuesta falta de objetividad en la evaluación de su proyecto. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe señalar que el certamen en cuestión corresponde al “Concurso Anual de Proyectos de la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública, Línea de Artistas, año 2023”, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.889, de 2022, de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, cuyo punto 2.1 establece que la convocatoria tiene por objetivo “cofinanciar hasta en un 75% los proyectos artísticos y/o culturales cuya ejecución sea en el extranjero, a fin de lograr una instancia que permita la visibilidad y difusión del arte y la cultura chilena en el exterior”. Luego, el punto 8.1 de las citadas bases expresa que los proyectos declarados previamente admisibles serán evaluados por una comisión evaluadora compuesta por tres jurados, entre ellos, un experto en la disciplina artística respectiva. Agrega, que cada jurado elaborará una ficha de evaluación por proyecto, asignando puntaje a cada uno de los cuatro criterios de evaluación establecidos, y detallando los fundamentos en cada uno de los mismos sobre la base de los antecedentes presentados en el Formulario de Postulación Digital y sus documentos obligatorios. Posteriormente, se levantará un “Acta final de Evaluación” que incluirá la individualización de los proyectos examinados, y una lista priorizada en base a los puntajes finales, identificando las iniciativas preseleccionadas, esto es, aquellas que obtuvieron un mínimo de 85 puntos. Enseguida, el punto 8.2 establece como criterios generales de evaluación la “calidad”, “coherencia”, “relevancia y oportunidad” y “público destinatario”, asignándoles una ponderación de un 30%, 20%, 20% y 30%, respectivamente. Además, la letra b) del punto 9.1 indica que, entre los proyectos preseleccionados, se asignará financiamiento a los primeros tres proyectos de cada una de las respectivas áreas artísticas, considerando la nómina priorizada elaborada por la Comisión Evaluadora. Añade, que “la cantidad de proyectos adjudicados podrá ser aumentada, si la disponibilidad presupuestaria así lo permite”. En este contexto, es dable recordar que, entre otros, los dictámenes N°s. 7.579, de 2013 y 31.925, de 2014, de este origen, han sostenido que según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a ésta solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos, quedando a juicio del evaluador, acorde a la documentación presentada por los postulantes, la asignación de las ponderaciones fijadas en los correspondientes pliegos de condiciones. III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad recurrente presentó el proyecto denominado “Gira Internacional Tradición y Pasión de la Compañía Folclórica de Santiago”, el que fue evaluado por el jurado designado al efecto. Al respecto, en cuanto a las eventuales arbitrariedades en la calificación de la postulación en cuestión, es posible apreciar que los respectivos evaluadores se refirieron a los criterios previamente definidos, aplicando las ponderaciones fijadas en las bases del concurso, por lo que no se advierten reparos que formular. Enseguida, se advierte que a través de la resolución exenta N° 3.267, de 2022, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores identificó los proyectos preseleccionados, considerando al proyecto de que se trata con un puntaje final de 85.3 puntos, quedando en el lugar número 5° del área de danza. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, cabe concluir que la División de las Culturas, las Artes, el Patrimonio y Diplomacia Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y el jurado evaluador se ajustaron a derecho en la evaluación y decisión que se objeta, por lo que corresponde desestimar las alegaciones planteadas por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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