Dictamen CGR

Dictamen N° 31925/2014

2014-05-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el rechazo del proyecto que indica, por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
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N° 31.925 Fecha : 07-V-2014 Don Enrique Andrade Hrdalo consulta sobre la legalidad del proceso de evaluación que determinó el rechazo del proyecto presentado al concurso público que indica, Línea de Investigación, año 2013, convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), correspondiente al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (FONDART) pues, a su juicio, el respectivo ‘Comité de Especialistas’ designado para estos efectos no habría justificado suficientemente sus decisiones. Además, cuestiona, por las razones que señala, la calidad e idoneidad profesional de los integrantes de dicho cuerpo colegiado. Requerido su informe, el CNCA expresa que durante las instancias de evaluación se ponderó la investigación postulada por el interesado, empleando los mismos criterios para todos los postulantes, fundándose adecuadamente el resultado obtenido por el proyecto de que se trata, no existiendo errores atribuibles a la labor ejecutada por los especialistas. Agrega que la designación del ‘Comité de Especialistas’ y su funcionamiento se sujetaron a la normativa aplicable en la especie, siendo sus integrantes idóneos para ejercer tales tareas, al contar con una destacada trayectoria en la contribución a la cultura nacional, sin que se observe ninguna irregularidad en el marco del citado certamen público. Asimismo, hace presente que mediante la resolución exenta N° 4.727, de 2012, fue formalizada la individualización de los miembros del aludido órgano pluripersonal. Sobre la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.891 -que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el FONDART-, prescribe que “El Consejo tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de estas en la vida cultural del país”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 28 crea el FONDART, administrado por el CNCA, “con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones”, con las exclusiones ahí descritas. Añade su inciso segundo, en concordancia con su artículo 34, que “Los recursos del Fondo se asignarán a proyectos seleccionados mediante concurso público”, el cual se sujetará a las respectivas bases generales y al reglamento. Luego, el inciso primero de su artículo 31 prescribe que dicho fondo será regulado por un reglamento, el que deberá incluir, entre otras disposiciones, lo relativo a la asignación de recursos; “las normas de evaluación, elegibilidad, selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma de selección y designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.”. Añade su artículo 33, en lo pertinente, que los criterios de evaluación que se determinen por la vía reglamentaria deben, a lo menos, incorporar “la calidad de la propuesta, el impacto y proyección artístico y cultural del proyecto, y los aportes privados, cuando corresponda.”. En este sentido, el artículo 5° del decreto N° 65, de 2004, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento del FONDART-, establece que “Las bases de los concursos públicos determinarán el contenido de la respectiva convocatoria a presentar proyectos, postulaciones o propuestas”. Seguidamente, las letras c) y d) de su artículo 6° precisan, en lo que interesa, que los proyectos que cumplan las formalidades exigidas serán remitidos al respectivo ‘Comité de Especialistas’ para su evaluación, debiendo este seleccionar las iniciativas y determinar los recursos que se les asignarán, según los criterios dispuestos en los acápites ahí descritos. De tal modo, el artículo 18 del citado decreto N° 65 indica los ‘criterios de evaluación’ que deberán considerarse en las bases concursales, entre los que figuran los de coherencia de formulación del proyecto, viabilidad técnica y financiera, currículo y calidad e impacto de la propuesta. Su inciso segundo agrega que las bases concursales podrán desarrollar o desglosar esos estándares según la naturaleza del concurso o postulación y señalar las ponderaciones y puntajes que correspondan a cada uno de ellos. Por su parte, cabe hacer presente que los puntos 1 y 2 del Capítulo IV “Evaluación y Selección” del artículo primero de las pautas del certamen en análisis -aprobadas mediante la resolución exenta N° 3.356, de 2012, del CNCA-, consignan que el procedimiento de evaluación técnica y cualitativa, y selección de los proyectos que sean admisibles, estará a cargo de un ‘Comité de Especialistas’ compuesto por, a lo menos, tres miembros de destacada trayectoria en la línea respectiva, los que serán designados por el Directorio del CNCA de acuerdo a los parámetros ahí contemplados, adoptando sus decisiones fundadamente, en coherencia con las iniciativas y las líneas postuladas. En este contexto normativo, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.462, de 2010; 26.778, de 2011 y 7.579, de 2013, ha sostenido que acorde a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, a esta solo le compete pronunciarse sobre la legalidad del concurso, quedando a juicio del correspondiente evaluador, sobre la base de los antecedentes presentados por los postulantes, la asignación del puntaje que proceda para cada criterio que se debe analizar. De esta manera, es posible apreciar en relación con las eventuales inconsistencias en la calificación de los antecedentes y contenidos del proyecto en cuestión, que el respectivo ‘Comité de Especialistas’ se refirió a los estándares previamente definidos para estos efectos, aplicando las ponderaciones fijadas en el mencionado pliego de condiciones. Asimismo, y en lo que atañe a la idoneidad de los miembros de ese ente colegiado, debe anotarse que de la documentación a la vista aparece que dichas personas fueron designadas por el Directorio de la CNCA con apego a lo establecido en la normativa que rige el concurso en examen, sin que se adviertan irregularidades sobre la materia. Consecuente con lo expuesto, es forzoso colegir que el CNCA y el ‘Comité de Especialistas’ se ajustaron a derecho en la evaluación y decisión que se objeta, por lo que cabe desestimar las alegaciones planteadas por el recurrente. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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